La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó un recurso de protección presentado en contra decisión de la Municipalidad de Puchuncaví que autorizó el funcionamiento de la División Ventanas de Codelco.
En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Eduardo Fuentes y los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Raúl Lecaros, ratificaron en todas sus partes la resolución que declaró extemporánea la acción judicial.
En un comunicado, el máximo tribunal recordó que el 26 de octubre pasado, el tribunal de alzada porteño había considerado que la presentación contra la resolución que autorizó el funcionamiento de fundición fue interpuesta fuera del plazo legal.
Cabe recordar que en octubre pasado la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó, de manera unánime, los recursos de protección presentados por la ONG Oceana y un particular contra la municipalidad de Puchuncaví y que solicitaba el cierre de la División Ventanas de Codelco.
El fallo de la Quinta Sala rechaza "la acción de protección intentada por los recurrentes, por extemporánea y por no ser ilegal ni arbitrario el Decreto Alcaldicio N° 1389 de 31 de julio último" que permite el funcionamiento de esta División de Codelco.
En junio pasado E-CL Codelco Ventanas inauguró la segunda etapa de un plan de inversión global de US$ 170 millones para bajar sus emisiones contaminantes 33% a 2015.
Así, se introducirán 8 medidas, entre las que destacan la instalación de campanas secundarias para captar y limpiar los gases fugitivos de la fundición o de un filtro adicional en la chimenea de secado en la misma fundición. Esto se engloba en el Acuerdo de Producción Limpia del polo industrial Puchuncaví-Quintero.