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Pavez ante comisión investigadora de SQM defiende fórmula de SVS para definir precios de mercado

El superintendente de Valores, quien deberá presentarse nuevamente ante la instancia, afirmó que la legislación debe buscar la transparencia del mercado.

Por: | Publicado: Jueves 24 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Cuáles han sido los criterios históricos de fijación de precios de mercado y qué sería un precio justo, son algunas de las preguntas que tuvo que contestar ayer el superintendente de Valores y Seguros (SVS), Carlos Pavez, quien estuvo por más de una hora en la Comisión Investigadora de Soquimich de la Cámara de Diputados, respondiendo preguntas en torno al caso Cascadas.

El regulador indicó que “en relación a los criterios históricos en materia de fijación de precios o de referencia al concepto de precios de mercado, es posible distinguir situaciones distintas. Una, que tiene que ver con otros procesos de investigación o sancionatorios, en los que se ha perseguido determinar la eventual ocurrencia de infracciones tipificadas, como manipulación de mercado o la utilización de mecanismos artificiales o engañosos “.

Pavez agregó que “en ese contexto, uno tiene referentes de precios, que en el lenguaje común se denomina “precio de mercado”, referente en función de un determinado periodo que se tiene en consideración como un mejor exponente de lo que son los precios.

Esto debido a que los precios varían muchas veces, “y lo que hacen los agentes es no tomar precios específicos, sino promedios que se han visto en el mercado. Y es un elemento que se tiene en cuenta por parte de la SVS para efectos de determinar en sus investigaciones si hay indicio de infracción”.

No obstante, Pavez puntualizó que “más allá de las investigaciones y los procesos sancionatorios, se utilizan estos referentes de precios de mercado en el proceso de colocación de acciones, apertura de la sociedades en el mercado, o en el proceso de aumentos de capital de los emisores en el mercado de valores. Las mismas compañías utilizan estos referentes para establecer el precio al que ofrecen en el período de oferta preferente al resto de los inversionistas”. 
Así, indicó que, por ejemplo, en hechos esenciales del año 2008 de compañías que pertenecen a este grupo de entidades que se denomina cascadas -Oro Blanco y Norte Grande el año 2008- cuando hicieron sus aumentos de capital establecieron en su definición de precio de colocación se iba a considerar el precio promedio de las transacciones del mercado los últimos tantos días.

“O sea, las mismas compañías también son las que habitualmente recurren a estos promedios, o a estos referentes de precios para establecer los valores a los cuales van a hacer sus colocaciones, dependiendo del aumento de capital o su apertura al mercado. Esos son básicamente los dos ámbitos en los cuales se hace mención a este tipo de precio”, dijo.

En un hecho esencial del 29 de abril de 2007, Norte Grande informó que el precio al que las acciones serían emitidas correspondía al valor equivalente al precio promedio ponderado en la Bolsa de Comercio de Santiago de cada una de ellas durante los 60 días hábiles bursátiles anteriores a la fecha en la que se celebrara la sesión de directorio en que se acordara proceder con la emisión
Ante la Comisión, el regulador destacó que el objetivo de la legislación es en parte el deber de “garantizar en los mercados de valores la formación de precios o la realización de operaciones con absoluta transparencia”.

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