Millonaria disputa por expropiación en emblemática esquina de Av. Ossa con Tobalaba: privado pide mayor indemnización
El Fisco dice que la petición es “un intento por lucrar” con el acto, que es parte de la obra Concesión Américo Vespucio Oriente. El litigio será zanjado por la Corte Suprema.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 8 de septiembre de 2025 a las 08:30 hrs.
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El Consejo de Defensa del Estado (CDE, en representación del Fisco) y la Inmobiliaria Mario Nervi y Compañía Limitada, llegaron hasta la Corte Suprema, la que deberá dirimir un millonario litigio por una expropiación en la emblemática esquina de Av. Ossa con Tobalaba, como parte de la obra Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto-Príncipe de Gales-Los Presidentes.
El privado reclama una mayor indemnización, lo que es rechazado por el organismo que defiende los intereses del Estado de Chile.
Todo partió a fines de 2022, cuando la inmobiliaria presentó una demanda tras la expropiación total de la propiedad ubicada en Av. Ossa 1690, comuna de la Ñuñoa, en una superficie de 746 m2 de terreno y 1.008 m2 de construcciones. La sociedad cuestionó el monto fijado por la comisión de peritos designada por el Ministerio de Obras Públicas, solicitando como indemnización definitiva $ 3.219 millones, un 91,13% por sobre la determinada por los miembros del comité, que fue de $ 1.684 millones.
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“Mediante la expropiación el Fisco asigna al inmueble un valor habitacional, en circunstancia que el lote expropiado permite equipamiento comercial. De hecho, el inmueble estaba orientado en su totalidad a la renta inmobiliaria produciendo importantes ingresos para sus dueños”, dijo la empresa en su demanda.
“Los valores pretendidos por la expropiada no corresponden al valor comercial del inmueble expropiado, sino que corresponden a un intento por lucrar con la expropiación”, fue la respuesta del CDE, que destacó que, en abril de 2022, consignó en la cuenta corriente del tribunal el equivalente a $ 1.831 millones, que es el monto fijado por los peritos más reajuste por IPC.
A fines del año pasado, la justicia -en un fallo de primera instancia- acogió parcialmente la demanda de la inmobiliaria, fijando la indemnización en $ 2.172 millones, más intereses y reajustes.
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Las apelaciones
Ambas partes recurrieron a la Corte de Apelaciones, la que ratificó el fallo de primera instancia. Ahora, tanto el CDE como la inmobiliaria llegaron hasta el máximo tribunal del país para que dirima la disputa.
En su presentación a la Suprema, el CDE dijo que el valor asignado en la sentencia definitiva a los metros cuadrados de terreno y de edificaciones no corresponde al valor comercial real del mismo al tiempo de la expropiación, sino a uno -aseguró- mayor y excesivo. “En consecuencia, no representa el perjuicio patrimonial efectivamente causado al expropiado y, por el contrario, le proporciona un beneficio al reclamante que sobrepasa los límites de la indemnización expropiatoria”, afirmó el consejo.
En relación con el terreno, destacó que el reclamo se basa en que el expropiado pretende que se indemnice el valor del metro cuadrado de terreno de acuerdo al uso que -según sostiene- permitía un plan regulador, pero que no se encuentra vigente. Así, dijo, se pretende un valor de $ 2.752.074 por m2, en circunstancias que la comisión tasó el terreno en $ 1.550.000 por cada m2 expropiado.
“El valor de mercado de dicho bien estará indudablemente determinado por el uso permitido conforme al plano regulador vigente y no uno antiguo que no tiene aplicación”, dijo el CDE.
Rodrigo Escudero, abogado de la inmobiliaria, solicitó en su recurso que se acoja el reclamo de monto de indemnización, y que se conceda el pago de los intereses por el período comprendido desde la toma de posesión material del inmueble expropiado, hasta la fecha de su pago efectivo, con costas.
El jurista dijo que la privación en el patrimonio de la inmobiliaria de los frutos civiles de la porción o el todo impago del resarcimiento, es una consecuencia inmediata y directa de la expropiación.
“Por ello, debe ser indemnizado este daño por la sentencia que regula dicha indemnización, precisamente con el pago de los intereses o frutos de tal indemnización. Esto por cuanto el expropiado claramente ha sufrido daño si ha estado impedido de obtener dichos frutos por la privación tanto del bien afectado como de la correspondiente indemnización”, sostuvo el abogado.
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