Tribunal Constitucional rechaza recurso de exCEO de Cencosud en pugna por multa de la CMF por uso de información privilegiada
La defensa de Matías Videla había apuntado a “una sanción desproporcionada” que “afecta injustamente a su patrimonio”. Con la decisión del TC, se reactivó un juicio que llegó hasta la Corte Suprema.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Jueves 22 de enero de 2026 a las 16:22 hrs.
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El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso presentado por el exgerente general de Cencosud, Matías Videla, en su objetivo de revertir la multa por 15.000 UF que le aplicó la CMF en 2023, por infringir la prohibición de hacer uso de información privilegiada.
La sanción aplicada por el regulador se dio luego de que Videla adquiriera, el 13 de mayo de 2022, acciones de Cencosud, de la cual era el gerente general a la época de la adquisición, habiendo estado en posesión de información de que la compañía estaba negociando la compra de la cadena de supermercados brasileña Torre y Cia. La operación había sido comunicada a la CMF como hecho reservado y, a la época de la compra de las acciones, aún tenía el carácter de tal.
Tras la sanción, Videla intentó revertir la multa con una reposición ante la CMF y luego con un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero, al no ser acogidos, llegó a la Corte Suprema. A juicio de su defensa, la cuantía de la sanción es desproporcionada.
“El Consejo CMF optó caprichosamente por la opción más gravosa para mi representado, puesto que este mismo órgano reconoce que el señor Videla no obtuvo beneficios de la operación considerada irregular -por lo que la multa ascendería a cero- y que el valor de la compra reprochada fue de $ 799.998.502, cuyo 30% son $239.999.550, es decir, claramente inferior a las 15.000 UF de multa a las que fue sancionado finalmente”, dijo la defensa del exCEO de Cencosud en su escrito ante el máximo tribunal del país.
En paralelo, el 21 de marzo de 2025, acudió al TC. Allí, a través de su abogado José Miguel Ried, interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad: impugnó las normas contenidas en los artículos 37 N°2 letra a) y 38 del DL 3.538, apuntando a que la sanción de 15.000 UF la consideran “desproporcionada, inédita y abusiva en comparación con el monto total de la operación”, dado que Videla no obtuvo beneficio económico.
Según la defensa del exejecutivo, debiera haber una gradación de la sanción, que la ley no la da de forma precisa. “La aplicación de una sanción desproporcionada a mi representado afecta injustamente a su patrimonio, al tener que pagar una cifra que no se corresponde con la gravedad de la infracción que se le imputa”, dice una parte del texto ingresado al TC.
No obstante, el Tribunal Constitucional, en una sentencia del 20 de enero de 2026, rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa de Videla. El exejecutivo de Cencosud no fue condenado en costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, dijo el TC.
“Sin perjuicio del examen que debe realizar el juez del fondo en relación con la multa impuesta, la aplicación de los artículos 37 N° 2 letra a) y 38 del Decreto Ley N° 3.538 no resulta, en este caso, contraria a la Carta Fundamental”, sostuvo en su sentencia el tribunal, que alzó la suspensión del procedimiento que lleva Videla ante la Corte Suprema.
Consultada la defensa del exejecutivo de Cencosud tras la sentencia del TC, no emitió comentarios.
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