Los principales hitos del DL 600

Por: | Publicado: Jueves 11 de noviembre de 2010 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Régimen Especial. El inversionista también podrá optar por un régimen de invariabilidad tributaria, en cuyo caso la tasa del impuesto adicional a la remesa de utilidades será de 42% y se mantendrá invariable por 10 años. Dicha invariabilidad se puede renunciar en cualquier momento por una sola vez, quedando el inversionista sometido al régimen común aplicable en el momento de la remesa y que actualmente alcanza al 35%.



Acceso al Mercado Cambiario Formal El inversionista tiene garantizado el acceso al Mercado Cambiario Formal, tanto para liquidar las divisas constitutivas del aporte de capital como para adquirir las divisas a remesar por concepto de capital o utilidades.

Bajo el mecanismo del DL 600 sólo hay inversión extranjera -y el inversionista extranjero sólo adquiere la calidad de tal- desde que se realiza la correspondiente transferencia de capitales desde el exterior hacia Chile.

Remesar Capital y Utilidades. El inversionista tiene derecho a remesar el capital una vez transcurrido un año desde su ingreso. Ello tiene como objetivo estimular la inversión en sectores productivos y de servicios. Dicha remesa está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen, hasta el monto de la inversión materializada.

Las divisas sólo podrán ser adquiridas con el producto de la enajenación o liquidación total o parcial de las acciones o derechos representativos de su inversión extranjera.

La remesa de utilidades podrá efectuarse en cualquier momento, previo cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, lo que debe ser acreditado con el comprobante de pago del impuesto.

Ambos tipos de remesas podrán acceder al tipo de cambio más favorable que se obtenga en el mercado cambiario formal, previo certificado del Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras.

Lo más leído