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REGÍSTRATE AQUÍPor: Daniel Vizcarra G.
Publicado: Martes 7 de julio de 2020 a las 11:15 hrs.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó este lunes que a contar desde el 6 julio y hasta el 24 de julio de 2020, pone en consulta una propuesta normativa que permite a los bancos y sus filiales de factoraje, descontar facturas cedidas por terceros distintos al originador de la misma.
Lo anterior, dijeron desde la CMF, en la medida que se cumplan las disposiciones de la Ley N°19.983 para su cesión. Para tales efectos se modifican el Capítulo 8-38 de la Recopilación Actualizada de Normas para Bancos y la Circular N°36 dirigida a filiales bancarias de factoraje.
Con esta medida se espera aumentar la liquidez en la industria del factoring, al permitir una mayor interacción entre la banca y otros intermediarios ligados a esta industria, potenciando de esta forma esta alternativa de financiamiento.
Cabe recordar que las operaciones de factoraje bancario, comúnmente conocidas como factoring, se enmarcan en el ámbito del descuento de documentos que representan obligaciones de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y 69 N°4 de la Ley General de Bancos.
Actualmente, el factoring bancario se circunscribe a la gestión de cobro en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionaria de tales créditos y el anticipo de fondos sobre esos créditos, pudiendo incluir la asunción de los riesgos de insolvencia de los obligados al pago; y que se trate de créditos originados en las ventas de bienes o prestación de servicios no financieros, efectuados por las personas naturales o jurídicas con que se pacte la operación de factoraje, o por cuenta de cuyos compradores se asume el compromiso de pago.
Estas operaciones se asimilan a colocaciones comerciales, debiendo los bancos y las filiales bancarias evaluar al deudor obligado al pago, determinar su riesgo de crédito y constituir las provisiones que correspondan.
Ministerio dijo que el informe económico elaborado por Econsult “no resulta idóneo para acreditar un perjuicio indemnizable, al basarse en un contrafactual monocausal, proyecciones especulativas y supuestos no contrastados”.
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