Banca y comercio dicen que el consentimiento expreso debe regularse por ley y no por reglamento
Borrador presentaría problemas de redacción, y estructura del articulado.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 8 de agosto de 2013 a las 05:00 hrs.
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Tanto el comercio como la banca valoran que el Ministerio de Economía pusiera en consulta el borrador de la normativa que regulará el consentimiento expreso de los consumidores para cambios a contratos. Sin embargo, ambos sectores coinciden en que el borrador debería haber sido presentado como Ley y no como reglamento. Así lo señalaron representantes de ambos gremios tras el seminario “Claúsulas abusivas en contratos masivos por adhesión”, realizado ayer.
“Hay una gran duda de si esto mismo que se dice en ese documento como reglamento no sería mejor que se dijera igual pero como Ley”, indica Cristián García-Huidobro, secretario general de la Cámara de Comercio de Santiago. El representante gremial agrega que el problema es que “los reglamentos tienen una vigencia muy precaria, son muy fáciles de cambiar. Y como va a haber un cambio de gobierno próximamente a lo mejor este es un reglamento que dura seis meses”.
Por otro lado, fuentes de la banca consideran que lo ideal es que esto hubiera sido materia de ley, porque tendría más fuerza. La convocatoria a una consulta ciudada, indica un ejecutivo, “es súper útil pero no es la solución”.
En tanto, el académico de la UDP, Carlos Pizarro puntualiza que el reglamento da claridad sobre cómo debiera operar la aceptación del consumidor en contratos y servicios financieros. Sin embargo, en su opinión “presenta problemas de estructura y también en la forma en que se propone la operativa de aceptación, que debiera ser mejorada, pero por cierto que va a fijar el marco necesario”. Además indica que debe analizarse cómo se entiende el derecho de los contratos aplicados en el ámbito específico del consumo.
Consentimiento tácito
Pizarro también hizo hincapié en el hecho de que el título II del borrador se refiere a la aceptación del consumidor para la celebración del contrato. Para el académico, el documento debería explicitar que la aceptación debe ser expresa por parte del consumidor. De esta forma, se excluye la posibilidad de la aceptación tácita.
Fuentes de la banca consideran que el borrador estaría normando exclusivamente la manifestación de consentimiento expreso, por esto se entiende que es una de las formas de consentimiento. Esto, porque la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPC) no prohíbe el consentimiento tácito, explica un ejecutivo.
Fuentes del sector explican que el consentimiento expreso y tácito están reconocidos a nivel general de la contratación en Chile. Sin perjuicio de eso, la LPC no utiliza ni un concepto ni otro, sino que habla de que el consentimiento tiene que ser de carácter inequívoco. Este sería un concepto amplio y la propia jurisprudencia de los tribunales estaría de acuerdo en que ese concepto permite encuadrar tanto el consentimiento expreso como tácito.
“Es obvio que sea así porque el consentimiento expreso no ofrece ninguna duda, siempre va a ser inequívoco. La razón para utilizar inequívoco es justamente para comprender el tácito, pero viene más reforzado. Para que sea lícito ese consentimiento tácito tiene que ser indubitadamente una manifestación de voluntad en el sentido de aceptar la propuesta“, indican.
Otras modificaciones
Para Pizarro, el inciso 2° del artículo 6° del Título II del borrador pareciera ser la norma que fija el principio en términos que el proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para cautelar que el consumidor tenga un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales. “Es ese el elemento que se pretende como cuestión fundamental en el proceso de formación del consentimiento de los consumidores”. Pizarro menciona que falta determinar qué ocurre si el consumidor guarda silencio y cómo impactará esta nueva normativa en el plazo de los contratos.
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