Los socios de Grupo Sartor buscan evitar el remate del 54% de Azul Azul, parte de la propiedad de la concesionaria del club Universidad de Chile en manos del fondo privado (FIP) “Tactical Sport”, por una millonaria acreencia.
El 29 de septiembre, Sartor AFIP (gestora de vehículos privados parte del holding e independiente de la AGF intervenida) ingresó un recurso de casación ante la sentencia del 20 de agosto por parte del 17° Juzgado Civil de Santiago, el que falló a favor de la sociedad “Inversiones Cerro El Plomo”, filial de los vehículos de Sartor AGF, que presentó una demanda en marzo por una deuda de casi $ 8 mil millones en contra del FIP. La magistrada María Isabel Reyes ordenó continuar con el cobro.
Asesoría e Inversiones Sartor, matriz de la gestora, afirmó que “estamos frente a un fallo que derechamente omitió importante prueba testimonial, pericial, de exhibición de documentos y confesional que, de haberse recibido y ponderado -como correspondía en derecho- hubiera determinado el rechazo de la acción ejecutiva deducida, acogiéndose por su parte una o más de las excepciones opuestas”.
Impedimento de pruebas
“La sentencia recurrida, fue dictada en un proceso en donde deliberada y arbitrariamente se le impidió a mi representada rendir importante prueba para fundamentar las excepciones opuestas”, señaló el recurso ingresado por los socios de Grupo Sartor.
En esta línea, acusaron que “se omitió la celebración de la audiencia de exhibición de documentos respecto de Cerro El Plomo, la cual debía haberse realizado por cuanto estaba legalmente decretada”.
Así, afirmaron que “la prueba testimonial cuya omisión causa indefensión a esta parte resultaba esencial para poder acreditar cada una de las excepciones opuestas, debido al conocimiento de los testigos sobre las condiciones en las que fueron suscritos los pagarés, así como las diferentes prórrogas y hojas de prolongación que se les adosaron a los mismos”.
“Junto con ello, se podía haber contado con la confesión de la parte demandante que hace plena fe de los hechos confesados, junto con prueba documental obtenida a través de la exhibición de documentos que lograra desvirtuar aquella presunción de veracidad del título”, añadieron.
De esta manera concluyeron que “sin considerar la prueba testimonial, confesional, pericial y de exhibición de documentos, es imposible que la defensa de esta parte haya podido prosperar, ya que se enfrenta, en los hechos, a un título que goza de presunción de veracidad cuya carga de destruir esa presunción recae en el deudor, de manera que su defensa debe ser lo más robusta y completa posible, lo que fue impedido por el actuar arbitrario del tribunal a quo”.
Finalmente, recalcaron una serie de argumentos que han esgrimido en lo que ha durado la arista civil de cobro al fondo Tactical Sport. En primer lugar, apuntaron a que el exliquidador de los fondos no se encontraba facultado para tomar la representación legal de Cerro El Plomo. Además, afirmaron que habría una “poca claridad de los montos que se pretenden cobrar”.
En tanto, argumentaron que “los pagarés ejecutados carecían de objeto y causa válidos”.