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REGÍSTRATE AQUÍPor: Constanza Ramos Taky
Publicado: Martes 27 de octubre de 2020 a las 17:01 hrs.
Esta tarde, el gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca que aquellas personas que padezcan una enfermedad terminal puedan acceder a una nueva modalidad de pensión.
La propuesta legal ingresar a trámite en medio del debate por un eventual segundo retiro de los fondos previsionales y la difícil negociación por la reforma al sistema de pensiones en el Senado.
La iniciativa establece una "modalidad especial de pensión" para todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses.
Para acceder a esta modalidad, las Comisiones Médicas (regionales y, en caso de apelación, la Central), deberán calificar o certificar la calidad de enfermo terminal. La Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas necesarias para acreditar una sobrevida menor a un año.
En el proyecto, se define como enfermo terminal a "toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses".
Según el proyecto de 15 páginas de extensión, en el caso de los pensionados esto implicará un recálculo de su pensión. En el caso de los activos, se calculará la pensión especial pudiendo igualmente optar por pensionarse conforme a las reglas generales.
Podrán acceder los afiliados activos al sistema de pensiones de AFP. También los jubilados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia y los pensionados por Ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales N° 16.744.
En específico, el proyecto establece que se pagará una pensión en modalidad de "renta temporal" por dos años, reservando el capital necesario para el pago de la cuota mortuoria (15 UF ó $432 mil) y para el pago de las pensiones de sobrevivencia, en caso de que existan beneficiarios.
También, se establece un derecho a retiro de excedente de libre disposición si la renta temporal obtenida es superior al 70% del ingreso base y a 12 UF ($ 345 mil).
La iniciativa legal también aborda la comisión que cobrarán las AFP a los pensionados por la nueva modalidad. Por una parte, se propone que dicho cobro se determine sobre la pensión de invalidez total que el afiliado podría haber financiado. Esto, "sin perjuicio de que las administradoras podrán eximir de este cobro a los pensionados bajo la modalidad especial establecido en el presente proyecto de ley", señala el texto.
La norma entrará en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de publicación de la ley.
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