Pensiones

Proceso constitucional: AFP podrían seguir operando, según artículos aprobados por Comisión Experta

El articulado aprobado no prohíbe la participación de privados. El mercado valora que se limite el uso de los fondos previsionales, previniendo retiros anticipados.

Por: B. Pescio y C. Muñoz | Publicado: Jueves 6 de abril de 2023 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia UNO
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Los primeros artículos aprobados por la Comisión Experta constitucional están generando cierto alivio en el sector privado, en especial en las AFP, que miran con buenos ojos la redacción del articulado en materia de seguridad social.

En el marco del Capítulo II de la estructura de texto constitucional, denominado “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales”, en la letra f, los comisionados expertos suscribieron el 30 de marzo que el Estado garantizará “el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por la ley, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, desempleo, seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias”.

“Me parece que no hay ninguna restricción para que en la provisión de este derecho (seguridad social) haya actores privados, tal como ocurre ahora”, dijo la economista Cecilia Cifuentes.

Se agregó que “los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones”.

Por último, se acordó que “el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán aprobadas por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio”.

A juicio del exfiscal de la Superintendencia de Pensiones y asesor de la oposición, Alejandro Charme, el texto aprobado “tiene varias virtudes”. Entre ellas, destacó que “permite el establecimiento de cualquier modelo para los distintos sistemas de la seguridad social, dejando abierta la puerta para la aparición de nuevas contingencias sociales creadas por ley”.

Agregó que los expertos le asignaron al Estado el rol que le corresponde: ser garante del derecho y supervigilar su ejercicio. “Nada dice respecto a su rol de prestador porque considera que no es un rol fundamental del Estado en esta materia, siendo su función la de ‘garantizar el acceso a prestaciones básicas y uniformes establecidas por ley’”.

Para el exsuperintendente de Pensiones, Alejandro Ferreiro, “el gran cambio respecto de lo que tenemos hoy es que aquí hay un listado constitucional de contingencia, es decir, sobre las materias de las cuales tiene que hacerse cargo la seguridad social, y que el Estado garantice protección en torno a esa contingencia”.

Siguen las AFP

El consenso del mercado señala que, al leer el texto aprobado, no interferiría con el actual modelo de las AFP. “Me parece que no hay ninguna restricción para que en la provisión de este derecho haya actores privados, tal como ocurre ahora”, dijo la economista y directora del ESE Business School de la Universidad de los Andes, Cecilia Cifuentes.

Así, tal como está dispuesto en el articulado, “el derecho a la seguridad social no es tan distinto a lo que está ahora, es bastante amplio y como debería ser”, sostuvo.

Sin embargo, el economista y exasesor en materia previsional del Gobierno, Andras Uthoff, puntualizó que si bien el texto no obstaculiza a las AFP en el caso donde la seguridad social se contempla desde “una versión limitada”, donde no hay especificaciones sobre la solidaridad contributiva.

Precisó que para que realmente las AFP se mantengan en el futuro sistema previsional, el texto debía explicitar “el uso de las contribuciones en el mercado de capitales, y la determinación de prestaciones por contribuciones definidas”, explicó.

Ferreiro añadió que el articulado “no se casa con el ‘viejo debate’ sobre la gestión estatal o privada, porque no es materia de la Constitución resolver la discusión, sino concentrarse en el objetivo y en las garantías sociales que el Estado supervisará”.

Retiros y reforma

En el mercado también destacan la limitación que establece el texto respecto del uso de los fondos previsionales, ya que solo podrán ser ocupados para el “financiamiento y administración de sus prestaciones”. Lo anterior, actuaría como una cláusula para prevenir los retiros anticipados de fondos.

De la misma forma, apuntan que el articulado constitucional tampoco interferiría con la reforma previsional del Ejecutivo, aunque sí podría limitar su campo de acción. “Este borrador le raya la cancha a la reforma, porque se establece una obligación de provisión mixta”, señaló el exministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero.

“No veo en una primera aproximación una interferencia con la propuesta del Ejecutivo, ya que, como las de los anteriores gobiernos, no escapa al espacio que el texto constitucional vigente permite”, señaló el docente de seguridad social de la UDP, Hugo Cifuentes.

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