Por Paula Gallardo
Bajo el rótulo de “Proyecto que protege a los deudores de créditos en dinero”, ingresó ayer al Congreso la iniciativa que recorta la tasa máxima convencional (TMC) para el noveno segmento de préstamos hasta UF 200, en pesos y en plazos mayores a 90 días.
Sin embargo, el documento de 33 páginas contiene más elementos que los enunciados por el Ejecutivo, que abordan los créditos mayores, los cobros extrajudiciales y las atribuciones de la Superintendencia de Bancos.
Las claves del proyecto
1 El texto profundiza en la reducción del factor de cálculo de la tasa desde 1,5 a 1,35 para el segmento de créditos pequeños. Reitera que el escenario base de la modelación de Hacienda considera una rebaja de la TMC hasta 36% como consecuencia de la caída de los promedios de la tasa de interés corriente que se ubicaría en torno a un 26,7%. Hacienda proyecta que una TMC a ese nivel llevaría a que el 22% de los créditos no se otorguen.
También admite dos escenarios extremos dependiendo de la reacción del mercado financiero: una TMC cayendo a 31% o manteniéndose en 41%.
2 Aunque el Ejecutivo hizo hincapié que en los ocho segmentos restantes del mercado del crédito no habría cambios, el proyecto sí considera una modificación que impacta a las colocaciones de montos pequeños. El argumento para ello, explican, es “mejorar la capacidad de nuestra institucionalidad para hacer frente a choques financieros y proteger el acceso a crédito de las empresas medianas” que queda excluido en caso de recesión.
Para ello, se modifica la fórmula de tasa máxima, la que queda definida ahora como la cifra mayor entre 1,5 veces la tasa de interés corriente y ese mismo indicador más dos puntos porcentuales anuales.
El texto del proyecto agrega que “la creciente turbulencia financiera internacional aconseja aprobar esta reforma a la brevedad”.
3 Un punto clave en el proyecto es que establece límites a los gastos de cobranza extrajudicial en caso de morosidad. Y para ello determina porcentajes fijos que incluyen los honorarios de profesionales, los que se aplicarán sobre el capital adeudado a la fecha del atraso. Así, en obligaciones de hasta UF 10, el límite es de 9%; desde UF y hasta UF 50, será de 6%; y desde UF 50 hacia arriba, el límite es de 3%. Estos porcentajes serán aplicados al cumplir los primeros 15 dias de atraso y de una sola vez, mientras el saldo pendiente de la deuda no sea extinguido totalmente. No se podrán capitalizar para aumentar el margen de los gastos de cobranza.
4 El proyecto amplía la definición de los oferentes de crédito, que cataloga como “institución colocadora de fondos de manera masiva”, que hayan realizado operaciones sujetas a la TMC, por un monto global anual de UF 100 mil y en un número superior a mil operaciones. Como consecuencia de ello, todas las entidades que cumplan esos parámetros quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos para lo cual se reforma la actual Ley de Bancos. Adicionalmente se faculta al SII para recopilar la información necesaria de dichas instituciones.
Respecto de los plazos, la reducción de la TMC rige tres meses desde publicada la ley en el Diario Oficial y seis meses después para que comience a regir la nueva categorización de oferentes de crédito.
5 Si una operación de crédito excede la nueva TMC, la entidad infractora recibirá una multa a beneficio fiscal por un monto equivalente al capital de la operación multiplicado por tres veces la tasa de interés anualizada aplicada.