Por Kharla Caniupán
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago el viernes que rechace un recurso de protección presentado por el retail financiero en contra de la Circular N° 40, que regula a los emisores y operadores de tarjetas no bancarias.
A fines de agosto, la Corte había acogido el recurso interpuesto por la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Créditos, Organización y Finanzas (ABCDIN), CMR Falabella e Inversiones y Tarjetas (Hites). Los operadores del retail han denunciado especialmente que la obligación de enviar información sobre sus clientes amenaza la seguridad y privacidad de los datos.
Por su parte, en su presentación, la SBIF argumentó que el recurso es improcedente, ya que la CNC y la CCS son gremios que no tienen fines económicos, y no podrían alegar para sí vulneraciones de derechos ligadas a la explotación de la actividad económica que desarrollan sus asociados. Por esto, “el recurso de protección no puede sostenerse”.
Circular nace de norma del BC
La respuesta de la SBIF es categórica al señalar que el comercio se equivoca al impugnar sólo la Circular N° 40, debido a que ésta nace del capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central (BC).
El regulador apela a que es la norma del BC la que fija, de forma más general, las condiciones en las que deben operar los emisores y operadores de tarjetas de crédito, incluyendo el giro único dentro de sus requisitos. Además, encomienda y dispone la forma en cómo la SBIF deberá realizar la fiscalización.
“El recurso de protección falla, puesto que impugna la norma dictada por la SBIF, pero no se hace impugnación de la normativa del Banco Central”, indica el documento.
Lo medular: base desagregada
La SBIF hace hincapié en que las motivaciones para esta norma están “totalmente claras y dicen relación con la importancia que tiene para la autoridad conocer los niveles de provisiones que tienen las instituciones sometidas a su fiscalización, de la misma forma que resulta en extremo importante conocer el comportamiento de pago y de renegociaciones a los clientes, es decir, existen claros fundamentos para el ejercicio de la potestad del Artículo 16 de la Ley General de Bancos (LGB)”.
El regulador indica que la importancia y razonabilidad de la medida “queda en manifiesto cuando consideramos que en el último tiempo han sido públicos y notorios los casos en que la falta de información (…) ha derivado en consecuencias negativas tanto para los clientes como para el mercado en general (como en el denominado caso La Polar)”.
La SBIF puntualiza que el artículo 16 de la LGB debe entenderse como “una norma que faculta a la institución pública a requerir información de los ciudadanos, sin la necesidad de autorización de ellos, pero sólo para los fines propios de su actividad”.