Los avances tecnológicos en materia financiera han implicado el desarrollo de nuevos mercados e instrumentos para las personas y empresas, en los que ya no solo se transa el tradicional dinero físico, sino que también formas de intercambio más disruptivas, que muchas veces están lejos del control y la fiscalización de las autoridades.
Quizá el más conocido hasta el minuto es el mundo de los criptoactivos, que en simple son medios de pago digitales utilizando la tecnología de registro distribuido (blockchain) y criptografía para garantizar la seguridad. Son una categoría amplia que incluye las criptomonedas (como el Bitcoin y Ethereum), los tokens no fungibles (NFT) y otros tipos de activos digitales.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) está mirando de cerca dicho mercado, ya que ha comenzado a detectar que pese a la obligación legal vigente, existen contribuyentes que registran ingresos derivados de criptoactivos, pero que no los declaran anualmente en la Operación Renta.
En particular, Impuestos Internos ha finalizado la fiscalización de 13 casos, lo que ha derivado en la recuperación mediante pago de impuestos de cerca de US$ 5 millones ($ 4.702 millones), vinculados a casos de contribuyentes que reciben pagos por prestación de servicios en criptomonedas, los que no son incorporados en sus declaraciones de renta; o bien, casos en los que el contribuyente no logró acreditar los costos asociados a las transacciones de criptomonedas que registra.
“Emitimos las liquidaciones correspondientes a las diferencias de impuestos detectadas luego de verificar, mediante el uso de big data y la revisión de distintos exchange, que se trataba de contribuyentes que contaban con billeteras de criptomonedas”.

Carolina Saravia, directora (s) de Impuestos Internos. Foto: Julio Castro
Según el organismo, los casos en análisis fueron detectados mediante la verificación de diversas fuentes de información, como las declaraciones juradas (DJ) 1891 presentadas por los proveedores de servicios de criptoactivos; las declaraciones de renta de los contribuyentes informados; las importaciones de equipos tecnológicos para realizar la minería de criptoactivos, además de fuentes públicas de información.
Con el cruce de esta información se pudo identificar algunos casos de proveedores de minería de criptoactivos; exchanges (o servicios de intercambio) no formalizados; influencers dedicados al rubro de los criptoactivos; y contribuyentes que reciben ingresos por criptomonedas, los que no son declarados en el tradicional formulario 22 de renta.
“En estos casos, emitimos las liquidaciones correspondientes a las diferencias de impuestos detectadas luego de verificar, mediante el uso de big data y la revisión de distintos exchange, que se trataba de contribuyentes que contaban efectivamente con billeteras de criptomonedas y, de esta forma, avanzar en la identificación del origen de los recursos mediante los cuales se adquirieron estos activos digitales”, detalla la directora (s) del SII, Carolina Saravia.
Se sube la vara
Como complemento de lo anterior, en las últimas semanas el SII ha publicado dos nuevas resoluciones que buscan reforzar el intercambio de información con diversos organismos para fiscalizar la correcta declaración de las rentas percibidas por criptoactivos.
En específico, las resoluciones buscan posibilitar el intercambio automático de información sobre criptoactivos con otras administraciones tributarias, mediante el Crypto Asset Reporting Framework (CARF); además de contar con la información de contribuyentes chilenos con inversiones en estos activos digitales.
De esta forma, la resolución exenta N°113 del 26 de agosto estableció que las personas o entidades con residencia o domicilio en Chile, que operen como proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos (intermediario de transacciones de criptomonedas) deberán presentar ante el SII la DJ N°1963, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero”.
Mediante esta declaración -que deberá presentarse, por primera vez, hasta el 30 de junio de 2026- los proveedores de estos servicios deberán identificar a sus usuarios no residentes en Chile y reportar sobre transacciones especificadas, con el fin de asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante, la que luego será intercambiada automáticamente con las autoridades fiscales en que residen los usuarios de estos activos digitales.
Por otra parte, la resolución exenta N°114, también del 26 de agosto, obliga a las personas o entidades que operen como proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos a presentar la DJ N°1964, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria o Domicilio en Chile”.
La declaración, que también debe presentarse por primera vez hasta el 30 de junio de 2026, solicita que los proveedores de servicios de intermediación de operaciones de criptoactivos identifiquen a sus usuarios residentes en Chile; personas controladoras de las cuentas; transacciones especificadas como compras, ventas, intercambios o transferencias; compras de bienes físicos o pago de servicios con criptomonedas; así como la dirección digital de sus billeteras.
¿El objetivo?Asegurar el reporte anual de información fiscalmente relevante asociadas a actividades relacionadas con criptoactivos.