En el marco del proceso de implementación de la reforma previsional, la Superintendencia de Pensiones sigue poniendo normas en consulta.
Esta mañana publicó la propuesta de régimen de inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), la que quedará en consulta al mercado hasta el próximo 16 de enero.
La nueva normativa comenzará a regir a partir del 1 de julio del próximo año. Entre los detalles del proyecto del regulador, están los límites máximos para inversión en renta variable, el límite mínimo en deuda de corto plazo que deberá fijar el Administrador del FAPP y los límites por emisor nacionales y extranjeros.
Detalle de la propuesta
El proyecto de norma del regulador establece los instrumentos de deuda de emisores nacionales, distintos de emisores estatales, deberán contar con, al menos, dos clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB y nivel N-3, elaboradas por diferentes clasificadoras privadas de riesgo.
Por su parte, las acciones nacionales deberán tener presencia bursátil y/o estar clasificadas en primera clase por, al menos, dos clasificadoras privadas de riesgo.
Adicionalmente, las cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales deberán estar aprobadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR).
La norma en consulta del regulador señala que los instrumentos de deuda extranjera deberán corresponder a instrumentos de deuda convencionales y ser susceptibles de ser valorados a precios de mercado. Sobre las acciones y ADRs de empresas extranjeras, las cuotas de fondos mutuos y de inversión extranjeros, así como los títulos representativos de índices financieros, deberán ser aprobados por la CCR y susceptibles de ser valorados a precios de mercado.
Por su parte, en el caso de la inversión de instrumentos que no cumplen condiciones generales se determina un límite de 10% del valor del FAPP, el que entrará en vigencia en julio de 2028.
Durante los primeros 24 meses de vigencia del régimen, la Superintendencia propone que no se podrá invertir en esta clase de activos.
Además, establece explícitamente que los recursos del FAPP no podrán ser invertidos directa o indirectamente en títulos emitidos o garantizados por quien se haya adjudicado la administración de la cartera de inversión de los recursos del fondo, licitación que se llevará a cabo durante la primera mitad de 2026 y deberán estar adjudicadas en junio.
Tampoco podrán invertirse en instrumentos que sean emitidos o garantizados por personas relacionadas a quienes se hayan adjudicado la administración de la cartera de inversión.
La Super también planteó que se imparten instrucciones acerca de la política de inversiones y de solución de conflictos de interés que deberá establecer el administrador del FAPP, en relación con el organismo creado por la reforma previsional.
Específicamente, se regula su contenido mínimo como, por ejemplo, establecer el límite mínimo para los activos de liquidez, la duración objetivo de la cartera de inversiones del FAPP y la distribución de las clases de activos en que se invertirá.
También se propone un esquema acotado de límites para la inversión de recursos del FAPP, dejando en el administrador del fondo la responsabilidad y autonomía para definir la composición del portafolio y las restricciones adicionales de inversión que regirán para la o las gestoras que se adjudiquen la licitación de los recursos del FAPP.
Así, junto con los límites en instrumentos estatales y extranjeros que debe fijar el Banco Central, el regulador establece un tope máximo de inversión en instrumentos de renta variable de un 60% del valor del FAPP.