Derecho

Por Padre Raúl Hasbún

Por: | Publicado: Viernes 18 de noviembre de 2011 a las 05:00 hrs.
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Significa recto, igual, sin torcerse a un lado ni a otro; justo, fundado, razonable; congruente con la dignidad del juzgador y del juzgado. Esa rectitud que no consiente arbitrariedad, favoritismo o exclusión a priori es la piedra angular de la justicia, atributo divino y virtud cardinal. Su ejercicio requiere familiaridad con una ciencia y habilidad con un arte de especial complejidad: porque los antagonismos y discrepancias que el derecho está llamado a dilucidar tienen tantas y tan sutiles ramificaciones como la naturaleza humana, y las decisiones que sólo el derecho puede adoptar asumen un carácter coactivo, invasivo de la libertad, la honra y el patrimonio de las personas.

Para discernir coactivamente lo justo es necesario estudiar muchos años y superar ingentes controles de idoneidad intelectual y ética. El marco de referencia tiene una vara muy alta: la Constitución exige y garantiza igualdad ante la ley, prohíbe establecer diferencias arbitrarias y ordena que la investigación, los procedimientos y las sentencias lleven el sello de la racionalidad y justicia. Mientras no se llegue a condena por sentencia firme, el derecho prohíbe que una persona sea considerada y tratada como culpable. Si para procurar o agilizar una condena el acusador se vale de pruebas obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, el derecho manda excluir esas pruebas. La prescripción de la acción penal rige como causal de extinción de la responsabilidad. El antiguo Código de Procedimiento Penal, aun aplicable según los casos, ordena al juez negarse a dar curso al juicio, una vez que los antecedentes permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal. También el Código nuevo permite al fiscal abstenerse de toda investigación cuando de los antecedentes fluye que la responsabilidad penal del imputado está extinguida: extinción que obliga al juez de garantía a decretar el sobreseimiento definitivo. Junto con velar por la economía procesal, evitando que los limitados recursos de la judicatura se malversen en histrionismos procesales sin destino, este sistema de garantías cautela el derecho a la honra del imputado. Si, en efecto, contradiciendo la norma el juez sigue adelante con el enjuiciamiento, a sabiendas de que todo terminará con el sobreseimiento por prescripción, y luego formula cargos de carácter estigmatizador, tras lo cual decreta cerrado el caso, dejará al imputado en la indefensión jurídica: ya no habrá etapa probatoria, la investigación culminó con un reproche y el reprochado se dará por satisfecho con que no lo encarcelaron por un asunto técnico de paso del tiempo. Su otro premio de consuelo es que sus acusadores cometerán delito de injurias graves si insisten en enrostrarle un delito prescrito. Lo que a nadie consuela es la sensación de que un tribunal pudiere fallar a sabiendas en contra de ley expresa y vigente. Estudiosos y amantes del derecho : hablen. Y hablen derecho.

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