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Marcel sobre colapso de Silicon Valley Bank: “Ese tipo de riesgo afortunadamente no lo tenemos”

El titular de Hacienda señaló que no habrá efectos en el mercado interno por la caída de este banco, ya que no estaba sujeto a las normas de Basilea III.

Por: Iván Bertolotto | Publicado: Martes 14 de marzo de 2023 a las 13:09 hrs.
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El ministro de Hacienda, Mario Marcel, se manifestó tranquilo este martes ante lo ocurrido en Estados Unidos con el Silicon Valley Bank (SVB), entidad dedicada al financiamiento de venture capital y startups que colapsó el viernes por falta de liquidez.

“Es muy importante que notar que este banco, particularmente Silicon Valley Bank, por su tamaño era un banco que no estaba sujeto en Estados Unidos a las normas de Basilea III”, destacó el secretario de Estado.

Marcel explicó que “la nueva Ley General de Bancos, que se aprobó hace unos años, es aplicable a todos los bancos de la plaza. Por lo tanto, ese tipo de riesgo afortunadamente no lo tenemos”.  Además, Marcel agregó que “se ha ido avanzando en la implementación de esa normativa”.

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El colapso que tiene en el centro de las preocupaciones de los mercados al SVB generó la inmediata reacción de la Reserva Federal, organismo que anunció medidas para evitar contagios que -con matices- recordaron a la crisis financiera internacional de 2008-09. 

En enero de este año, por ejemplo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la normativa para la implementación de requerimientos adicionales de liquidez como resultado del proceso de supervisión.

La norma está basada en los principios relativos a la gestión del riesgo de liquidez y en el Proceso de Evaluación de la Adecuación de Capital Interno del último Acuerdo del Comité de Basilea. Ello además del Proceso de Evaluación de la Adecuación de Liquidez Interna (ILAAP) propuesto por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y las guías publicadas en esta materia por el Banco Central Europeo.

La normativa amplía las facultades de la Comisión para establecer cargos adicionales de liquidez sobre entidades específicas, en caso de que así lo ameriten sus condiciones particulares producto de la coyuntura económica.

Previo a esta modificación, si bien la legislación contenía el concepto de evaluación por gestión y solvencia, la Comisión no estaba facultada para exigir mayores requerimientos de activos líquidos a las empresas bancarias que presentaran un bajo nivel de liquidez o una gestión insuficiente de acuerdo con la evaluación supervisora.

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