La corta vida del embargo a las encuestas previo a procesos eleccionarios podría estar llegando a su fin
Los proyectos sobre regulación o extensión de la norma datan desde el año 1992; aunque el los más cercanos se ingresaron el año 2020 y 2022.
Por: Claudia Rivas
Publicado: Lunes 3 de noviembre de 2025 a las 13:08 hrs.
Varios son los proyectos que han intentado modificar la norma vigente, algunos incluso ya están archivados.
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El 1 de noviembre comenzó a regir la prohibición de publicar estudios de opinión desde 15 días antes de una elección, conocida popularmente como “veda de las encuestas” o “blackout” de los sondeos. Aunque algunos, los menos, postulan que esta iniciativa constituye un “silencio” necesario para "la reflexión", lo cierto es que la mayoría estima que a estas alturas una norma como esta no se justifica, sobre todo porque vuelve “elitista” el conocimiento de las cifras días antes de los comicios, cualquiera sean.
A pesar de lo que se pudiera imaginar, el embargo a la publicación de encuestas desde 15 días antes de las elecciones no es una norma muy antigua; no obstante, causa molestia en el mundo político, que aboga por su abolición.
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De hecho, se trata de una modificación reciente a la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios, del año 2017, a través del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) 2, cuyo artículo 37 establece que “sólo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el décimo quinto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive”.
Dos iniciativas post 2017 buscan modificar esta norma. El 15 de noviembre de 2020 un variopinto grupo de diputados ingresó un proyecto que modifica la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de difusión de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, y requisitos de transparencia y sanciones en caso de incumplimiento”.
La propuesta establece que “sólo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el cuarto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive. Tampoco se podrán divulgar y publicar los resultados de encuestas políticas referidas a preferencias electorales, cuando dicha publicación no venga acompañada de la transparencia activa de un documento técnico que sirva de evidencia y sustento estadístico de los resultados arrojados por dicha encuesta”.
Y otro proyecto fechado en enero de 2022, del entonces diputado Pepe Auth y patrocinado por diputados de manera transversal, establece: “ Deróguese el artículo 37 del DFL 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”. Es decir, propone eliminar la norma que crea el embargo a las encuestas.
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“La veda es antidemocrática”
Alguno de estos proyectos, tal vez, podría continuar su tramitación desde donde están en la Comisión de Gobierno de la Cámara Baja, cuyo presidente actual, diputado Rubén Oyarzo (indep. Part. Radical), manifestó a Diario Financiero su interés por retomar la discusión. “Mi opinión personal es que no corresponde la veda, es antidemocrática y creo que es necesario que la gente esté informada y qué mejor que hacerlo a través de encuestas de empresas que hacen ese trabajo de forma seria y responsable”.
Según explicó no había puesto en tabla alguno de estos proyectos, porque el país ha estado en medio de un proceso electoral y “se vería muy mal que un incumbente –el diputado va a la reelección- pusiera en tabla este tipo de proyectos”, enfatizó el legislador. Sin embargo, adelantó que “sí tengo pensado ponerlo en tabla en cuanto salgamos de este proceso, para discutirlo durante enero y retomarlo en marzo”.
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Las más antiguas en tramitación
Otras dos iniciativas que datan del año 2008 y no han sido archivadas, pertenecen a un grupo de diputados de la exConcertación, que en la primera regulan las encuestas: “La difusión de estudios y encuestas o sondeos de opinión pública, a través de la prensa escrita, radioemisoras, medios de comunicación electrónicos y canales de televisión, referidas a un acto eleccionario o plebiscitario, y especialmente a las candidaturas y partidos políticos que en ellos participen deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiamiento, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. Se deberá garantizar siempre el acceso a la totalidad del estudio, encuesta o sondeo al público”.
No obstante, en un segundo proyecto, el mismo grupo propone un embargo menor que el actual: “Durante los siete días previos a la jornada electoral, en la fecha de la elección y hasta las veinte horas de ese día, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”.
Propuestas archivadas
Sin embargo, propuestas acerca de normar la publicación de encuestas comenzaron a surgir desde inicios de la década del ’90, acumulando nueve hasta el último ingresado. De hecho, el año 1992 el entonces senador socialista Ricardo Núñez ingresó un proyecto, que en tres años prácticamente no avanzó y fue archivado en 1995, que modificaba la Ley 18.700 “a fin de regular la difusión de encuestas de opinión pública en fechas cercanas a actos electorales” que proponía un embargo de publicación de encuestas electorales desde 30 días antes de la elección.
“La difusión de estudios y encuestas o sondeos de opinión pública, a través de la prensa, radioemisoras y canales de televisión, referidas a un acto eleccionario o plebiscitario, y especialmente a las candidaturas y partidos políticos que en ellos participen, sólo podrá realizarse a lo menos con treinta días de anticipación a la respectiva elección o plebiscito”, señala la iniciativa que no logró ver la luz.
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En 2007, otro proyecto archivado se adelantaba sin éxito a lo que ocurre actualmente: “Se prohíbe dar a conocer el resultado de una encuesta electoral, quienquiera que la haya realizado, dentro del plazo de quince días, contados hacia atrás, desde el día de cualquier elección popular”, señalaba el artículo único de la propuesta del exdiputado de Renovación Nacional (RN); Maximiano Errázuriz.
Un proyecto archivado de un grupo de exdiputados de la entonces Concertación, en el año 2008 proponía que “las encuestas que se realicen sobre opinión política y sobre intención de voto de los ciudadanos y que se den a conocer a la opinión pública, deberán señalar con claridad de donde provienen las fuentes del financiamiento que se utilizaron para realizar la encuesta o qué personas, naturales o jurídicas encararon su confección”, de no cumplirse la norma, los legisladores proponían que “la infracción a esta disposición será sancionada con multa a beneficio fiscal que podrá ir de 50 UTM a 100 UTM”.
Mientras que el exsenador socialista Juan Pablo Letelier también intentó un cambio normativo en esta materia, que sin embargo, en el año 2010 no encontró eco: “Ninguna encuesta relativa a votaciones o procesos eleccionarios materia de esta ley, podrá darse a conocer dentro de los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha que corresponda la elección. La infracción a la prohibición establecida en el inciso anterior será sancionada con una multa de 1000 a 3000 UTM”.
El mismo destino de los anteriores siguió la iniciativa ingresada el año en diciembre de 2017 por los senadores Jaime Quintana (PPD) y Alfonso De Urresti (PS), quienes planteaban que “entre el trigésimo y el tercer día anterior al inicio del período de campaña electoral señalado en el artículo 3 inciso primero del DFL 3 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, las personas jurídicas que realicen encuestas de opinión pública referida a preferencias electorales deberán publicar pormenorizadamente en sus respectivos sitios web, la fuente u origen de los recursos con los que elaboran la respectiva encuesta, y el detalle la metodología usada. Cumplida esta obligación deberá ser comunicada al Servicio Electoral dentro de 24 horas”.
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