Senado despacha a tercer trámite el proyecto que endurece las sanciones para los delitos de “cuello y corbata”
El ministro de Justicia Luis Cordero destacó que si la iniciativa se aprueba en su tercer trámite, se verán menos clases de ética, más cárcel efectiva, más inhabilitaciones y más multas.
Por: Claudia Rivas A.
Publicado: Martes 25 de abril de 2023 a las 20:00 hrs.
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Esta jornada de martes volvió a tercer trámite a la Cámara Baja el proyecto que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecúa las penas aplicables a todos ellos.
La propuesta surge a raíz de la creciente sensación de impunidad que la ciudadanía percibe en los delitos económicos, conocidos popularmente como de “cuello y corbata”, debido a que pareciera que las penas aplicables son menos drásticas que en otras áreas de la comisión de delitos.
De manera que la moción establece una serie de cambios que endurecen las sanciones, creando un sistema especial de determinación de penas, determinación de las multas e inhabilidades. En este sentido, se crean la remisión condicional; la reclusión parcial en el domicilio y reclusión parcial en un establecimiento especial. Asimismo, impone ciertas inhabilidades a los condenados por delitos económicos que son tres: inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público; inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales; e inhabilitación para contratar con el Estado.
En lo que respecta a las multas que conllevan los delitos económicos, se crea el sistema de “días-multa”, con el objeto de que su monto sea proporcional a los ingresos del sancionado. La nueva regulación también contempla el “comiso de ganancias” en favor del Fisco, según el cual se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponda a las ganancias obtenidas de manera ilícita. La que, en algunos casos determinados, actúa sin que haya condena previa.
Esta normativa crea un catálogo de cuatro tipos de delitos: primera categoría: delitos que siempre serán económicos (por ejemplo, delitos contra el mercado de valores o delitos bancarios); segunda, ilícitos que serán considerados “económicos” cuando sean cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometan en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente); tercera, delitos que serán considerados económicos cuando sean cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma (como la malversación de caudales públicos, o el cohecho); y, cuarta, los delitos de lavado de activos y receptación, cuando tengan como delito base algún delito considerado “económico”.
Por otro lado, crea el delito de “atentados contra el medio ambiente” y modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas N° 20.393, ampliando los delitos de base que podrían ser de responsabilidad de la empresa, por incumplimiento de los deberes de vigilancia y supervisión que le compete.
Modificación más relevante
Uno de los abogados expertos que integró la comisión redactora de la iniciativa, Javier Wilenmann, socio del estudio Merino & Cía., sostiene que esta propuesta constituye “la modificación del derecho penal más relevante que se ha producido desde la dictación del Código Penal”.
En este sentido, argumenta que este proyecto genera cuatro avances que se deben destacar, como son la creación de un modelo completo de determinación de la pena, que por su nivel de detalle, puede tener influencia futura en otros ámbitos; cambia radicalmente el alcance de las sanciones pecuniarias a las que se exponen los individuos y empresas en las que se perpetren delitos económicos; introduce por primera vez, en el derecho penal chileno, un apartado completo de delitos ambientales; y, realiza correcciones profundas en casi todos los ámbitos de los delitos económicos, con especial intensidad en el ámbito societario y del mercado de valores y en los delitos concursales (reorganización empresarial), explica Wilenmann.
El abogado explica que en caso de que este proyecto ya fuera ley, incluso “sería perfectamente aplicable” a casos como por ejemplo Australis, ya que “de acuerdo a sus disposiciones sería considerado un delito económico”; pero como no es el caso, sólo se podrá aplicar a casos similares cuando la moción sea aprobada y esté vigente.
Para el abogado penalista y especialista en delitos económicos Juan Enrique Urrutia, esta ley no afectaría al caso Australis porque la norma no será retroactiva, pero si estuviera vigente “evidentemente, en caso de que los exdueños o los ejecutivos hubiesen cometidos estos hechos y eso se probara en los Tribunales de Justicia, además de ser condenados ellos como personas naturales, la persona jurídica también sería condenada por estos mismos delitos”.
Atacar la criminalidad económica
Tras la aprobación de la iniciativa, el ministro de Justicia, Luis Cordero, quien encabezó la tramitación en la Cámara Alta hasta la votación en Sala, señaló a DF que el proyecto tuvo un respaldo “bien transversal” y que refleja la voluntad de los parlamentarios de atacar la criminalidad económica, “por los daños que provoca”.
El secretario de Estado detalló la importancia de tres aspectos que calificó como “clave”: la sistematización de los delitos económicos; una determinación muy efectiva de penas, para desincentivar los comportamientos y conductas en este tipo de delitos; y, la extensión del régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, “precisamente para establecer mecanismos de prevención efectiva y evitar la comisión de este tipo de ilícitos”.
En definitiva, si el proyecto se aprueba en su tercer trámite en la Cámara, se verán menos clases de ética, más cárcel efectiva, más inhabilitaciones y más multas, concluyó.
Por su parte, el autor del proyecto, senador Matías Walker, no ocultaba su satisfacción de ver avanzar a paso firme su propuesta, y destacó que se consideran como delitos económicos también las infracciones a la norma de propiedad intelectual y a la Ley de Propiedad de Datos Personales.
“Lo que establece este proyecto es que habrá penas de cárcel efectiva para delitos tan graves como la colusión y no se va a considerar la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, cuando quien cometa un delito tenga facultades de dirección o control dentro de la empresa”, explicó el senador.
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