Desde el primero de enero del 2024, está vigente en Chile uno de los acuerdos más esperados por el mundo empresarial: el convenio que evita la doble imposición tributaria entre Chile y Estados Unidos.
Luego de casi dos décadas de discusión en los congresos de ambos países, Chile se convirtió en apenas el segundo país latinoamericano en tener un convenio de esta magnitud con la principal economía del mundo.
Entre los principales efectos prácticos del acuerdo, destaca la reducción del impuesto de retención a los dividendos desde 30% a 5%, la rebaja de la carga total a un accionista desde 44,45% a 35%, y que los servicios transfronterizos pasarán a estar exentos de las tasas de retención, por citar algunos.
Si bien el pacto se apronta a cumplir dos años de aplicación, la normativa que le da forma continúa en proceso de engranaje. Y en lo más reciente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó un oficio relevante y altamente esperado por el mercado.
Se trata del oficio ordinario N° 1611, del pasado 14 de agosto, en el que un contribuyente le consultó a la directora (s) del SII, Carolina Saravia, sobre la tributación de los softwares adquiridos en Estados Unidos para su reventa en nuestro país.
Esta no es una industria menor. El gasto a nivel global en el rubro alcanzó más de US$ 700.000 millones en 2024. El año pasado, EEUU se consolidó como el mayor inversor global, con más de US$ 350.000 millones en el sector, casi seis veces más que el siguiente país inversor.
Las implicancias
La directora del Grupo Tributario de Albagli Zaliasnik (AZ), Andrea Bobadilla, explica que el oficio no es un dictamen administrativo más, sino que es un verdadero “puente” entre la teoría legal del convenio y su valor tangible.
“¿Cuál es este valor? Menores retenciones que se traducen en caja, flujo y liquidez, que en la última línea significa mayor rentabilidad. En la economía real, eso se traduce en más inversión”, señala la profesional.
En específico, hasta antes del convenio, la gran duda en el mercado era cómo calificar tributariamente los pagos por distribución de software alojado en proveedores estadounidenses. ¿Debían tratarse como regalías, sujetas a retención de Impuesto Adicional? ¿O como beneficios empresariales?.
Según Bobadilla, el oficio zanja la discusión: cuando una empresa chilena revende un software, sin derechos de copia, modificación o reproducción, el pago no es regalía, sino más bien es considerado un beneficio empresarial.
“¿La consecuencia inmediata? Retención cero en Chile, siempre que no exista un establecimiento permanente al cual atribuir la renta. A cambio, la operación queda gravada con IVA en Chile”, explica la especialista.
¿Impulso al sector?
Otro efecto concreto, agrega Bobadilla, es que hasta hace poco solo México ofrecía un marco similar en la materia con EEUU, lo que llevó a que un gran número de empresas tecnológicas tomaran la decisión de operar desde ahí: “Hoy Chile tiene la oportunidad de posicionarse como el polo sur de la inversión tecnológica en la región, como una especie de aduana estratégica entre Latam y Estados Unidos”.
El socio fundador de AZ y de AZ Miami, Rodrigo Albagli, plantea que la interpretación del SII abre una oportunidad no solo para vehículos de inversión en Estados Unidos, “sino en diseñar modelos operativos que posicionen a Chile como una plataforma regional, integrando negocios, posicionamiento comercial y gobierno corporativo.
Desde AZ Miami, nuestro hub comercial, alineamos el modelo de negocio y la tributación bajo esta misma lógica estratégica”.