La aplicación del denominado "impuesto al lujo" se había transformado en un verdadero dolor de cabeza para el Servicio de Impuestos Internos (SII), por lo menos hasta el año 2024.
El gravamen, aprobado en el marco de la ley que financia la creación de la PGU, aplica a los artículos de lujo como helicópteros, aviones, yates y automóviles de alto valor, con valores que van desde las 62 UTA (o cerca de $ 46 millones), hasta las 122 UTA (o $ 90 millones aproximadamente), que están en Chile. Dichos bienes estarán afectos a una tasa de 2% sobre el “precio corriente en plaza” al 31 de diciembre de cada año.
Dicho gravamen, aprobado en el marco de la ley que financia la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU), aplica a los artículos de lujo como helicópteros, aviones, yates y automóviles de alto valor, con valores que van desde las 62 UTA (o cerca de $ 46 millones), hasta las 122 UTA (o $ 90 millones aproximadamente), que se encuentren en Chile. Estos estarán afectos a una tasa de 2% sobre el “precio corriente en plaza” al 31 de diciembre de cada año.
El tributo comenzó a regir en abril de 2023, pero distintos fallos de la justicia especializada habían puesto freno a su aplicación. ¿La razón? La ausencia de un reglamento sobre la materia emanado desde el Ministerio de Hacienda.
Por lo mismo, el Ejecutivo incluyó en la Ley de Cumplimiento Tributario un artículo para subsanar lo que consideraban una serie de errores en la legislación original para hacer aplicable el gravamen. Por ejemplo, que la norma no establecía con claridad qué tipo de bienes quedarían exentos, su valoración, no resolvía qué organismos debían entregar información al SII para determinar los impuestos y quiénes estarían obligados al pago, ni aclaraba las facultades del SII en esta materia. Tampoco definía con claridad lo que se entendía por "valor normal de mercado".
Si bien aquello se corrigió con la nueva ley tributaria, que comenzó a regir en octubre del 2024, el dolor de cabeza no ha terminado para el SII.
Esto, ya que el pasado 24 de octubre, el Primer Tribunal Tributario (TTA) de la Región Metropolitana falló contra Impuestos Internos en un emblemático primer caso con la nueva normativa que buscaba hacer aplicable el tributo al lujo.

Jaime Barrientos, socio de Barrientos Abogados.
Una aeronave de 46 años que aumenta su valor
El caso se relaciona con un giro por más de $ 2 millones realizado el 7 de abril de este año por el SII al contribuyente José Alberto Tijoux Ramírez, aplicado a una aeronave marca Cessna del año 1979, cuyo valor de tasación asciende a $ 106 millones.
El abogado de Tijoux, Jaime Barrientos, explica que el juez del primer TTA Metropolitano, Luis Alfonso Pérez, sostuvo que es contrario a las reglas de la sana crítica que una aeronave vea incrementado su valor, en lugar de experimentar la depreciación propia de un bien que pierde valor por su antigüedad, uso y obsolescencia, sobre todo considerando que el vehículo tiene 46 años de antigüedad. Así, el juzgador constató que los propios antecedentes técnicos incorporados por el SII mostraron un aumento de valor entre 2025 y 2024, "lo que evidentemente es un error".
"Estamos muy satisfechos con el resultado, pues recoge los argumentos expuestos en orden a que la determinación del valor normal de mercado de la aeronave no puede ser arbitrario, sino que el producto de un proceso ajustado a la lógica, motivado, debidamente fundado y oportunamente comunicado al contribuyente", señala el socio de Barrientos Abogados.
Asimismo, el tribunal consideró vulnerado el derecho del contribuyente ya que las actuaciones de Impuestos Internos deben estar debidamente fundadas, ya que la tasación y el giro carecieron de una motivación concreta que explicara los hechos, el derecho y el razonamiento lógico-jurídico que condujo al valor fijado para el avión, agrega el profesional.
SII apelará
Consultados por Diario Financiero, desde el SII señalaron que apelarán al fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, dado que estiman que ha existido una correcta determinación del valor del bien y que corresponde al “valor normal de mercado”, definición incorporada mediante la ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
"De acuerdo a esta definición, se entiende que, tratándose de helicópteros, aviones y yates, el valor normal de mercado es aquel que estime anualmente este servicio, en diciembre del año anterior al devengo del impuesto, según el precio de adquisición de aquellos bienes en el mercado nacional o internacional, considerando sus características generales, tales como marca, modelo, año de fabricación, peso o tamaño, capacidad de pasajeros o tripulantes", agregaron.