Las atribuciones que suma la reforma tributaria al Servicio de Impuestos Internos
Denunciante anónimo, que direcciones regionales investiguen a grupos empresariales en otras jurisdicciones y mayores multas antielusivas ponen en debate el equilibrio entre nuevas potestades y derechos de los contribuyentes.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Viernes 5 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
Foto: Archivo
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La reforma tributaria implica cambios de fondo no solo al sistema impositivo en su conjunto, sino que también a las potestades del Servicio de Impuestos Internos (SII), para fiscalizar y combatir tanto la evasión como la elusión.
Y es que no es menor la presión que tendrá el organismo liderado por Hernán Frigolett para hacer llegar recursos adicionales al Fisco: las medidas para combatir el no pago de impuestos o la reducción de la base imponible son la principal partida de ingresos que contempla el Fisco para la reforma, aportando 1,6 puntos del PIB de los 4,1 que en su conjunto ingresará el proyecto desde 2026.
Expertos ven una mayor judicialización por los cambios a la NGA y el denunciante anónimo
Fiscalizaciones en distintos territorios
Un cambio paradigmático que trae la reforma es la incorporación del concepto de “multijurisdicción”. Hoy, un contribuyente puede ser fiscalizado solo por la dirección regional del SII donde tiene su domicilio. Si se aprueban los cambios, las direcciones regionales podrán escrutar a personas y empresas que se emplazan en distintas jurisdicciones más allá de la propia.
Otra modificación relevante es la amplitud de la fiscalización. Hoy, un contribuyente parte de un grupo económico es fiscalizado y controlado de manera individual por la dirección regional que le corresponde.
Ahora, con la reforma en el caso de que una serie de contribuyentes que conformen un mismo grupo empresarial hubieren realizado una serie de operaciones o transacciones por las que se encuentren en proceso de fiscalización, el servicio podrá realizar un solo procedimiento que involucre a todos los que concurrieron a las referidas operaciones, creándose el concepto de “unidad económica”. La sociedad controladora del grupo puede solicitar que la fiscalización sea efectuada en la jurisdicción de su domicilio.
| En la actualidad | Con el Proyecto de Reforma | |
| Norma General Anti- Elusión |
Previa declaración judicial de la existencia de abuso o simulación, en que el SII tiene el peso de la prueba. |
El SII declara administrativamente la existencia de abuso y simulación, teniendo el contribuyente el derecho a reclamar de dicha calificación ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. |
| Formas de notificación |
|
|
| Fiscalizaciones |
Por la Dirección Regional del domicilio del contribuyente. | Por cualquier Dirección Regional. |
| Duración máxima de una fiscalización |
|
|
| Secreto Bancario |
Si el contribuyente no accede a la solicitud del SII para acceder a la cuenta bancaria, el SII debe obtener autorización judicial. |
El banco debe entregar la información solicitada al SII, a menos que el contribuyente reclame judicialmente ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. |
| Registro Nacional de Beneficiarios Finales | N/A |
Se crea |
| Sanción por no informar al SII las modificaciones al formulario de inicio de actividades |
Multa |
Multa Además, en caso de contribuyentes que formen parte de un grupo empresarial o tengan ingresos superiores a UF 25.000, los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora y de cobro, se aumentarán o renovarán en 12 meses, a partir de la fecha en que las modificaciones sean informadas o detectadas por el SII, con tope de 10 años. |
| Sanciones por aplicación de Norma General Anti- Elusión |
Contribuyente: pago de los impuestos eludidos. Asesores: Multa con tope de UTA100 o de UTA 250 en caso de existir reiteración. |
Contribuyente: pago de los impuestos eludidos más multa con tope de UTA 250 Asesores: Multa con tope de UTA 100 o de UTA 250 en caso de existir reiteración o que se acredite que los honorarios pactados sean superiores a UTA100. |
Fuente: garrigues.
La temida Norma Antielusiva
La denominada Norma General Antielusión (NGA) fue creada en la reforma tributaria del 2014 y establece que el SII podrá calificar como elusivos actos u operaciones que utilizaron medios legales para reducir el pago de impuestos. En este sentido, la elusión se basa en mecanismos que entrega la ley para pagar menos tributos, mientras que la evasión es derechamente ilegal.
Hoy, la NGA es aplicada luego de una sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero (TTA), previa solicitud del SII. Con la reforma, la aplicación será administrativa. O sea, que el titular del servicio podrá calificar el acto (mediante resolución, liquidación o giro de impuestos) y acusar al contribuyente, quien en una instancia de apelación podrá acudir al TTA respectivo.
A diferencia de hoy, el contribuyente no podrá interponer un Recurso Administrativo Voluntario (RAV), ni tampoco hacer peticiones administrativas o pedir correcciones de oficio como la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) ante la sentencia de NGA.
Eso no es lo único, ya que la reforma aumenta las multas aplicables en casos de NGA: hoy, el contribuyente es sancionado con el pago de los impuestos eludidos, mientras que su asesor tributario con un tope de 100 UTA o 250 UTA en caso de reiteración. Con la reforma, se suman los impuestos eludidos más la multa máxima de 250 UTA en el caso del contribuyente, mientras que para el asesor se agrega un nuevo supuesto para aplicar la multa máxima: que los honorarios pactados hayan superado las 100 UTA.
Las figuras de abuso y simulación, como formas que dan origen a la elusión, también son ampliadas: ya no estarían constituidas solo por “actos o negocios jurídicos” como hoy, sino que también por “un conjunto o serie de hechos jurídicos”.
La carga de la prueba, que hoy recae sobre el SII, también recaerá sobre el contribuyente sujeto de sanción.
Denunciante anónimo, el debut de una polémica figura
Hoy, no existe en la legislación un mecanismo donde una persona pueda denunciar delitos tributarios de forma anónima y optando a recompensas, como ocurre en el caso de las faltas a la libre competencia. Eso cambia con la reforma.
Así, se crea la figura del “denunciante anónimo”, que podrá ser una persona interna o externa a una empresa que podrá delatar o entregar antecedentes sobre prácticas que reduzcan el pago de impuestos. Su identidad será resguardada.
Esta persona, en caso de que se logre una sentencia, podrá recibir hasta un 10% de la multa aplicada a los culpables. Y en caso de ser partícipe del esquema y autodelatarse, podrá acogerse a delación compensada.
¿Contrapesos? La ley establece una multa en caso de que se entregue información maliciosamente falsa.
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