Ley de factura electrónica incluye cambios en RSE y doble tributación internacional
Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados norma que establece exigencia del uso de la factura electrónica.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 10 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
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Finalmente el gobierno presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y que, además, dispone otras medidas como la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.
El texto con carácter de misceláneo también aborda otros cambios impositivos en materia de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y perfeccionamientos a las normas relativas a la doble tributación internacional.
Aspectos del proyecto
La iniciativa exige el uso de factura electrónica a los contribuyentes, en reemplazo de la emisión de documentos físicos, dotando al SII de la facultad de autorizar en casos calificados y, por un plazo definido de hasta dos años, el uso de la factura en soporte papel.
Se establece que el crédito fiscal de IVA de una factura electrónica quedará determinado en el período en que el respectivo comprador o beneficiario otorgue el “acuse de recibo” correspondiente a dicha factura.
De esta forma, se establece un incentivo para evitar la postergación injustificada por parte de dicho comprador o beneficiario del “acuse de recibo”.
Además, se concede un nuevo período de cuatro meses para que los contribuyentes hagan uso del beneficio que consiste en acordar con la Tesorería General convenios de pago por un mayor plazo al que establece el Código Tributario. En materia del impuesto de timbres y estampillas se propone una disminución de la tasa de este impuesto, fijándola en 0,0166% del monto de la operación por cada mes o fracción de mes, con un máximo de 0,2%; y en el caso de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa del impuesto disminuye a 0,083%. Estas modificaciones repercutirán principalmente en los créditos bancarios, que se abaratarán beneficiando directamente a la pequeña y mediana empresa.
Responsabilidad social empresarial
Se modifica el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de permitir que las empresas que efectúen desembolsos para el financiamiento de programas -responsabilidad social empresarial-, no se afecten con el impuesto establecido en dicha norma, adoptando los resguardos correspondientes para que no se mal utilice la norma. Actualmente estos pagos no se aceptan como gasto necesario de la renta líquida imponible y, adicionalmente, son un gasto rechazado, es decir, se aplica un impuesto de 35% sobre la respectiva partida, que es de cargo de la empresa, lo que constituye un evidente desincentivo.
Doble tributación internacional
Se modifican los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta para permitir la utilización como crédito de los impuestos pagados en el extranjero no solamente por una empresa que remesa utilidades a una sociedad chilena, sino que también por las subsidiarias indirectas de dicha empresa extranjera, con tal que todas estén domiciliadas en el mismo país y la empresa que remesa tenga en ellas una participación del 10% o más de su capital.
Además, se incrementa uno de los límites para calcular el crédito total disponible, desde un 30% a un 35%, de la llamada Renta Neta de Fuente Extranjera del correspondiente ejercicio respecto de países con los cuales Chile mantiene vigente convenios para evitar la doble tributación. Para aquellos países con los cuales no existe ese tipo de convenios, dicho tope aumenta a un 32%. Se incorpora también la posibilidad de imputar en ejercicios futuros los excedentes de crédito por impuestos pagados en el extranjero en la parte imputable contra el Impuesto de Primera Categoría, cuando por existir pérdidas tributarias u otra causa no pueda imputarse en el mismo ejercicio.
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