Los reparos de la Corte Suprema
Critica que la iniciativa podría generar un debilitamiento de la justicia.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 18 de diciembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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Entre los principales puntos a resolver, el Poder Judicial señaló que en el procedimiento de expropiaciones “no existe justificación alguna para que en el evento de formularse reclamación por el dueño del predio, se disponga la entrega únicamente de la mitad del valor consignado, en circunstancias que se trata de una cifra no disputada. Se sugiere, por consiguiente, que al menos tratándose del dueño del predio, no obstante la reclamación, se le entregue el total del valor consignado”.
Asimismo señala la Corte que este procedimiento “no impide que el juez de letras respectivo le otorgue al concesionario la posesión material de los terrenos, de inmediato y sin previo traslado, incluso mediante el auxilio de la fuerza pública. Lo anterior, se estima, podría Ilegar a constituir un instrumento de presión en contra de los propietarios para que no reclamen. La iniciativa legal no establece la facultad del juez de decretar la suspensión de la tome de posesión del inmueble, expropiado, como si lo permite el precepto constitucional. Además, conforme a lo anterior la entrega material se realiza sin previo pago del total de la indemnización no disputada”.
También se cuestiona que “el monto a indemnizar no está sujeto en el proyecto a norma de reajustabilidad alguna” y hace presente que “el procedimiento regulado en el proyecto está establecido en beneficio del Estado, al cual se le asigna un rol fundamental en la regulación de la carretera eléctrica, como se consigna explícitamente en el Mensaje.
De esta forma, los derechos de los propietarios quedarían en desmedro, pues la posibilidad de formular observaciones u oposición al trazado de la carretera eléctrica, por parte de los propietarios afectados”.
Por tanto, se afirma que “queda en evidencia la falta de concordancia entre lo dispuesto en el proyecto, en cuanto somete ciertos conflictos a arbitraje, y los preceptos constitucionales y legales que otorgan competencia a los tribunales ordinarios para la resolución de los conflictos en el Derecho de Minería”.
El escrito de la Corte agrega que el artículo 100°-28 de la iniciativa legal “al sustraer del conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia una materia de trascendental importancia, sigue la tendencia iniciada aproximadamente hace una década, en orden a entregar el juzgamiento de ciertas materias a tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, lo que redunda en un debilitamiento del mismo, al afectarse el principio de la unidad de jurisdicción… en circunstancias que los tribunales ordinarios de justicia están plenamente capacitados para conocer de los conflictos que involucren a titulares de concesiones eléctricas”, afirma la Corte Suprema.
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