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Publicado: Miércoles 24 de noviembre de 2021 a las 04:00 hrs.
Un nuevo rol le dio a las empresas la ley que crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Desde el equipo laboral del estudio jurídico Albagli Zaliasnik explican que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, establecerán como modo de pago la retención por parte del empleador, a menos que el tribunal diga lo contrario. Si es un gerente general o director de una sociedad anónima abierta con transacción bursátil el que está en el Registro, la norma plantea que sociedad respectiva deberá retener el equivalente al 50% de su sueldo o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior y pagar directamente al alimentario.
Si el empleador no cumple, queda expuesto a una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandatada a retener. Además, podría ser obligado a realizar el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas.
Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios.