Observatorio Judicial: el 1% de causas por usurpación de tierras terminó con condena en los últimos años
Informe del Observatorio Judicial señala que el grueso de las usurpaciones entre 2018 y 2021 se concentró en la Región de La Araucanía, especialmente en los juzgados de garantía de Victoria, Collipulli y Nueva Imperial.
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Viernes 5 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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La usurpación de tierra no está teniendo un correlato en la justicia. Un informe del Observatorio Judicial constató que de las causas ingresasas entre 2018 y 2021 por este delito en las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, solo el 1% logró una sentencia condenatoria.
A juicio del organismo privado, “atendida la gravedad del fenómeno de las tomas ilegales en la macrozona sur, parece un número extremadamente bajo”.

El documento, basado en datos provistos por el Ministerio Público a la Multigremial de La Araucanía, identificó 162 causas en las citadas regiones, de las cuales un 13% tiene carácter reservado. Estas se consideraron en el número de ingreso, pero no en los resultados judiciales.
Frente el bajo número de los casos que llega a fin, el Observatorio indicó que un 22% se agrupa con otras investigaciones, “lo cual -dicen- es una forma de término puramente formal, porque la causa se sigue tramitando junto a otro proceso”.
Un 5%, a su vez, se archiva provisionalmente, lo que “en los hechos equivale a la muerte de la causa, porque rara vez los procesos se reabren”, sostiene el texto.
En cuanto a las causas terminadas propiamente, se constató que un 25% lo hizo por decisión de no perseverar, un 13% por el ejercicio de la facultad de no iniciar investigación y un 27% por sobreseimiento definitivo.

Director Estudios Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate.
Baja sanción
En un escenario donde el grueso de las usurpaciones se concentra en la región de La Araucanía, especialmente en los juzgados de garantía de Victoria, Collipulli y Nueva Imperial, el director de estudios del Observatorio Judicial, José Miguel Aldunate, plantea que la falta de condenas es consecuencia natural del déficit de todo el sistema de persecución penal. Y esto no se refiere al tema de tierras, sino que a todos los delitos asociados al conflicto en la macrozona sur.
“La pérdida de control territorial de las policías, el bajo número de imputados conocidos y, consecuentemente, de formalizaciones, terminan en que el juez cuenta con muy pocos antecedentes para dictar condena”, afirma. Lo normal, asegura, es que los propios fiscales prefieran no proseguir con la causa, utilizando algunas de sus facultades, como archivo provisional y decisión de no perseverar.
Aldunate menciona un segundo factor: la baja penalidad del delito de usurpaciones, que en su opinión “tiene importantes consecuencias procesales, porque hay toda una serie de diligencias y de medidas cautelares, partiendo por la detención, que no se pueden decretar”.
El informe señala que se trata solo de multas, porque “el legislador penal en 1874 estimó que este delito no afectaba la propiedad, sino solo el ejercicio de sus facultades, atendido el sistema registral de la propiedad de los inmuebles”.
Y dada esta sanción, el Código Procesal Penal no permite la imposición de medidas cautelares privativas de libertad, como la detención de los usurpadores. La única medida que puede adoptar la policía -dentro del período de flagrancia o bien, fuera de este, previa orden judicial - es la expulsión de los invasores del predio usurpado, quienes normalmente vuelven a ingresar tan pronto como la policía abandona el lugar, sostiene el documento.
El reporte agrega que “la Corte Suprema ha dificultado aún más la situación, estableciendo que la flagrancia del delito de usurpación se produce sólo dentro del plazo de 12 horas desde que comenzó su comisión. En consecuencia, normalmente los dueños deben acudir a la justicia para expulsar a los usurpadores”.
El informe afirma que “la política de control territorial de las organizaciones extremistas de la zona no encuentra de parte del Estado una respuesta decisiva”. De este modo, se advierte, “las víctimas quedan a disposición de los usurpadores y no cuentan con ninguna expectativa real de que se respeten su propiedad ni su derecho a trabajar y vivir en paz, sin amenazas ni extorsiones de parte de quienes pretenden la restitución de tierras por vías de hecho”.
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