DF Constitucional

Natalia González: “Nos movemos hacia un parámetro subjetivo, que es el precio justo y que, al final, lo va a tener que determinar el legislador”

La directora del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo afirmó que la Constitución vigente es más objetiva al determinar el valor a indemnizar o compensar en caso de que el Estado expropie, ya que toma como referencia el precio de mercado y la pérdida sufrida.

Por: Marily Lüders | Publicado: Miércoles 10 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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En el tercer capítulo de la séptima temporada de Conversaciones DF de Diario Financiero, la directora del Área Constitucional de Libertad y Desarrollo, Natalia González, explicó las propuestas de la nueva Constitución en materia de propiedad privada: el precio justo, el derecho de propiedad y pueblos indígenas, el derecho de propiedad del agua y los fondos previsionales.

“La Constitución vigente pone un parámetro más o menos objetivo para determinar el valor a indemnizar o compensar en caso de que el Estado expropie y que es la pérdida patrimonial efectiva que incluye el precio de mercado, pero también considera la pérdida sufrida. Ahora nos movemos a uno que es subjetivo, que es el precio justo y que, al final, lo va a tener que determinar el legislador. Eventualmente los jueces van a tener que ir determinando cómo se entiende este concepto más subjetivo”.

“Llama la atención que el constituyente haya elegido una formulación particular que es que a la propiedad indígena se le reconoce una especial protección. Esto es muy delicado porque si se junta el derecho de propiedad con el de especial protección, se podría producir una expropiación al justo precio, que lo tiene que determinar el legislador y este va a ser el Congreso de Diputadas y Diputados compuesto por escaños reservados indígenas. Entonces, aquí hay un proceso donde se va a producir un constante conflicto de interés”.

“(El derecho de propiedad del agua) lo veo con bastante preocupación, porque si bien hoy día el agua como recurso es un bien nacional de uso público, lo que significa que le pertenece a toda la nación, es distinto a ser inapropiable, como lo describe la propuesta constitucional. Me preocupa que, además, se declara incomerciable a los permisos que se otorguen para utilizar el recurso natural agua. Los derechos de aprovechamiento de aguas o concesiones que vienen tratados en el Código de Aguas dejan de existir apenas se publica esta nueva Constitución en el Diario Oficial, conforme a la norma transitoria y pasan a ser permisos precarios”.

“Si bien (el texto) permite esquemas (previsionales) donde hay propiedad en los ahorros, no podría decir que es un sistema garantista del stock. Ahora, cuando en la Constitución se nos abre el abanico de que se puede financiar la seguridad social con cotizaciones del trabajador, pero también del empleador, hay quienes entienden que si la cotización es del empleador, entonces ya no es una extracción a tu remuneración, ya no es de tu propiedad y al no serlo queda sujeta a regímenes que no necesariamente gocen de la protección del derecho de propiedad. Evidentemente siguen siendo del trabajador y su trabajo, pues sin él esa cotización no se habría generado, pero me temo que se intente que impere la interpretación contraria”.

“El derecho a la vivienda queda establecido en términos amplios, en el sentido de que lo que se asegura es la tenencia. Al asegurar la tenencia no necesariamente se excluye la propiedad, pero no están garantizando la propiedad. Una de las cosas que caracteriza a los que tienen la mera tenencia es que no pueden disponer del bien, no lo pueden vender, heredar, porque no tienen uno de los atributos del dominio de la propiedad que es la disposición”.

“Valoro el esfuerzo de la Convención por tratar de ser más sintética y concreta en la formulación del derecho de propiedad. Pero no valoro que en esa síntesis se pierdan elementos esenciales de la protección a los ciudadanos, como el precio de mercado y pérdida patrimonial, como el pago al contado y en dinero efectivo, como los tribunales ordinarios… Esas cosas vale la pena reponerlas. Y aber dejado a la minería privada, desarrollada por los privados, sin un estatuto de protección constitucional es delicado”.

“En la medida que se robustece tanto la protección del derecho de propiedad como la libertad para adquirir el dominio, que después va a estar protegido por los derechos que consagra la Constitución y las leyes, se le da un marco jurídico íntegro al derecho de propiedad. Justamente esta libertad para adquirir el dominio no está consagrada en la propuesta de nueva Constitución, porque tiene la visión de que los bienes en general, las cosas, son tales según la finalidad que cumplen”.

“Si tenemos algún reparo frente al acto expropiatorio o frente al monto que se nos quiere indemnizar con este nuevo concepto de justo precio, la ley va a tener que determinar a qué tribunales recurrir y lamentablemente el ciudadano pierde la protección constitucional de que sean tribunales ordinarios, estando facultado el legislador del futuro para decir tribunales especiales, tribunales indígenas, tribunales ad hoc. Y eso no es muy garantista del debido proceso”.

“Si bien, desde mi punto de vista, no queda mal la propuesta, en el sentido de que se abre a que exista propiedad sobre toda clase de bienes, yo hubiera sido más explícita, sobre todo porque esta propuesta constitucional no recoge explícitamente el reconocimiento y la garantía del derecho de propiedad industrial, aunque sí reconoce la propiedad intelectual, apartándose de nuestra tradición constitucional permanente”.

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