Diputados aprobaron proyecto sobre cobro de estacionamientos en malls, supermercados, clínicas y hospitales
Cámara Baja dio el visto bueno a la iniciativa por 60 votos a favor, 24 en contra y 15 abstenciones.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 14 de septiembre de 2016 a las 13:39 hrs.
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La Cámara de Diputados aprobó por 60 votos a favor, 24 en contra y 15 abstenciones el proyecto de ley que regula el cobro por el uso de los estacionamientos en centros comerciales, supermercados, clínicas y hospitales. Ahora, el texto legal fue enviado al Senado para su ratificación.
La iniciativa faculta a estos establecimientos a elegir entre un cobro por cada minuto de uso de estacionamiento o cobrar por bloques de 10 minutos, pero con una primera media hora gratuita. Con esta medida, se elimina el cobro redondeado.
La ley que se tramitó por dos años elimina además la multa por ticket perdido y prohíbe el cobro del estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de urgencia.
El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, destacó la iniciativa legal, en particular aquella parte que obliga a las empresas a responder por robos al interior de los establecimientos. "No queda duda en la legislación de que va a ser así", dijo.
"Creemos que tenemos un cambio muy significativo en materia de lo que son los derechos de los consumidores en términos de lo que es el servicio de estacionamiento", afirmó la autoridad.
Detalle de la norma
De acuerdo a lo que concordó la Comisión Mixta, se establecen las siguientes reglas para los proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, cualquiera sea el medio de pago utilizado:
a) El cobro de uso del servicio de estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas, se podrá efectuar mediante el cobro por minuto efectivo de uso del servicio, quedando prohibido el cargo por períodos, rangos o tramos de tiempo; o por tramo de tiempo vencido, no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno.
b) Cualquiera sea la modalidad de cobro que se utilice, el proveedor no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.
c) Los proveedores de estacionamiento podrán fijar un período de uso del servicio sin cobro, de acuerdo a sus políticas comerciales o a las condiciones de uso de dicho servicio.
Estas tres primeras reglas se aplicarán también en los estacionamientos en la vía pública. En estos casos, además, no se podrá exigir al usuario, bajo circunstancia alguna, el pago por rangos o tramos de tiempo superior o distinto al tiempo efectivamente utilizado
d) Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor consultará sus registros con el fin de determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente. Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos. En este caso, el proveedor deberá solicitar al consumidor cualquier antecedente que permita acreditar o identificar al propietario del vehículo.
e) Si debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas se producen hurtos, robos o daño en el vehículo, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, independiente de la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de la Ley del Consumidor.
Asimismo, la propuesta invalida los letreros o declaraciones en los estacionamientos que eximen o limitan su responsabilidad por robo, hurto o daño en estos recintos.
f) Los derechos y obligaciones que establece la ley deberán estar publicados en los puntos de pago y en el ingreso del estacionamiento, haciendo mención del derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente, en caso de infracción.
Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento, circunstancia que deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.
Esta norma legal entrará en vigencia 90 días después de su publicación y se aplicará también a las concesiones de obras públicas vigentes que entre sus servicios cuenten con el de estacionamientos con cobro.
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