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Corte Suprema confirma fallo contra Presto por acoso telefónico en cobranzas

El máximo tribunal confirmó que la firma deberá abstenerse de efectuar nuevas llamadas telefónicas y a pagar las costas del caso.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 8 de agosto de 2016 a las 15:17 hrs.
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La Corte Suprema confirmó el fallo dictado el 2 de junio pasado, por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A, por el acoso telefónico de recurrente que no está registrado como cliente.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la decisión de fondo que acogió la acción judicial presentado por el abogado Andres Hassen Rosales en contra de la empresa al estimar que los continuos llamados para cobrar son "arbitrarios e ilegales" por cobrar una deuda inexistente y que afectaron "la integridad psíquica" del recurrente.

Por ello, informó el Poderr Judicial, la Corte ratificó que la empresa deberá "abstenerse de efectuar nuevas llamadas telefónicas" al denunciante, además de condenarla a pagar las costas de la causa.

"Como puede apreciarse, la norma discurre sobre la base que las actuaciones de cobranza extrajudicial que se permite a los proveedores lo sean en relación a quienes revistan la calidad de deudores y, como se indicó más arriba, es un hecho probado que el recurrente no reviste esa condición y que esta circunstancia es conocida por Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A", dice el documento..

Detalles del fallo

Si la recurrida (Presto) desea ponerse en contacto con su deudora a fin de instar extrajudicialmente por el cobro de lo que estima se le debe, claramente ha de optar por otras vías que supongan no llamar al teléfono móvil de quien tiene certeza no ostenta esa calidad, independientemente de que se trate de su cónyuge", sostiene el fallo de primera instrancia.


Resolución que agrega que "(...) sólo cabe concluir que los actos que motivan el recurso no pueden sino ser calificados de ilegales y arbitrarios, pues no encuentran sustento en la ley -en los términos que ésta regula la actividad de que se trata- y porque, en las condiciones en que se los ejecuta y con los conocimientos con que se cuenta, carecen de racionalidad y justificación.

Específicamente respecto de esta última cuestión, es posible apreciar arbitrariedad desde que no existe justificación racional para que la recurrida continúe llamando al recurrente, si éste puso en su conocimiento que el número telefónico no le corresponde y no se demostró que se haya desplegado alguna mínima diligencia para procurar comunicarse con el otro número proporcionado.


Ahora bien, esos actos arbitrarios e ilegales, realizados en el contexto descrito, indudablemente importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente, quien sin motivo bastante se ha visto expuesto a continuos llamados que, como consecuencia lógica, producen los efectos que se describen en el texto del recurso.

Por lo tanto, concluye, "(...) se acoge el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 3 por don Andrés Said Hassen Rosales, y a fin de asegurar la debida protección del afectado se ordena a Servicios y Administración de Créditos Comerciales Presto S.A. abstenerse de efectuar nuevas llamadas telefónicas al nombrado Hassen Rosales y que digan relación con la deuda que Carmen Ortiz mantiene con la referida compañía.

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