La construcción de viviendas sociales volvió a ser objeto de debate. Esta vez, por una consulta ingresada al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por un grupo de constructoras que busca modificar el marco regulatorio con el que opera el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
La solicitud fue presentada por Icafal Ingeniería y Construcción, Sicomaq, Constructora IS e Inversiones Morval, las cuales presentaron una solicitud de recomendación normativa, con el fin de que la cartera ajuste tres materias del reglamento que rige la construcción de viviendas sociales.
El primer aspecto que buscan modificar es que se eliminen las restricciones y prohibiciones para que se inscriban empresas relacionadas en el registro de contratistas en forma simultánea.“El ser empresas relacionadas o que una tenga una participación en otra no es sinónimo de colusión (...) la restricción a la inscripción en el registro de contratistas de empresas relacionadas es ilegal considerando el sentido, naturaleza y finalidad de dicho registro”, se desprende del documento.
El segundo ajuste propuesto apunta a definir qué es un subcontratista dentro de los contratos Serviu.Las firmas sostuvieron que la norma no define los conceptos de subcontratista, subcontrato ni subcontratación, pero aun así instala restricciones que actúan como una barrera de entrada.“(Así) el pool de empresas que pueden colaborar con la construcción de obras públicas se ve reducido”, plantearon. El tercer punto va más allá del registro de contratistas y se instala en los mecanismos de resolución de conflictos, donde -según las empresas- el reglamento actual genera incertidumbre contractual y no contempla herramientas adecuadas para resolver imprevistos.
Este escenario, esgrimieron, ha derivado en que actualmente no existan incentivos para ingresar o permanecer en el mercado.“Para la resolución de esta clase de imprevistos se requiere, como es lógico, acciones oportunas por parte del mandante en pos de la eficiencia de la obra. Sin ellas, la obra se retrasa y los costos del contratista se incrementan”, enfatizaron.A modo de ejemplo, señalaron que en un contrato de 10 meses, donde los gastos generales representan el 30%, un retraso de seis meses implica un 18% adicional de gastos generales, cifra superior a la utilidad del contrato.
Para las constructoras, la combinación de barreras de entrada, restricciones internas y la ausencia de mecanismos modernos de resolución de controversias termina afectando a la libre competencia y, en última instancia, al propio programa de viviendas sociales.“Resulta insostenible, además, que estas normas se contemplen en estatutos legales que nacen en virtud de la potestad reglamentaria de la propia administración del Estado, la que no encuentra ninguna justificación en la especie para contemplar las barreras señaladas, favoreciendo a unas pocas empresas”, concluyeron.