Municipio de Vitacura escala conflicto con dueños de estacionamientos concesionados y apunta a un “abuso de operadores”
Empresa acusó a la alcaldía de no fiscalizar y denunciar ante tribunales a los automovilistas que dejan sus autos en zonas prohibidas, por lo que solicitó una indemnización ante el menor uso de sus aparcaderos de pago, lo que fue acogido en un fallo de primera instancia.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 4 de noviembre de 2024 a las 08:30 hrs.
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Es un juicio que ya acumula casi cinco años: en 2009, el propietario de dos complejos de estacionamientos de pago en Vitacura acusó al municipio -en ese entonces liderado por Raúl Torrealba- de no fiscalizar y denunciar ante tribunales a los automovilistas que dejan sus autos en zonas prohibidas, por lo que solicitó una indemnización ante el menor uso de sus aparcaderos de pago. Hace unas semanas, la justicia, en primera instancia, le dio la razón al privado.
La sociedad compuesta por Hispano Chilena Estacionamientos e Inversiones Vitacura es la dueña de los estacionamientos de pago en Plaza Lo Castillo y Alonso de Córdova.
El municipio argumentó que la demandante insiste en asignarle al hecho de encontrarse autos mal estacionados en el área de restricción, una expresión de incumplimiento del contrato.
En septiembre pasado, la jueza suplente del 17° Juzgado Civil de Santiago, Paulina Valenzuela, acogió la demanda, declarando que Vitacura incumplió con su obligación contractual, consistente en denunciar ante los tribunales competentes las infracciones detectadas a las normas sobre estacionamiento en el área de restricción, "condenándosele a dar cumplimiento a la cláusula en lo que reste de la vigencia de la concesión y a indemnizar los perjuicios a la demandante en razón del supuesto incumplimiento contractual", dice el fallo.
No obstante, el municipio -encabezado por la recién reelecta alcaldesa, Camila Merino, escaló la disputa y presentó un recurso ante la Corte Apelaciones de Santiago, para que ésta rechace la demanda.
“El fallo permite y propicia –a nuestro juicio- el abuso de operadores como el concesionario de autos, al permitir –sin que exista cláusula alguna al respecto- que el municipio se constituya en una especie de seguro para estas empresas cuando los resultados empresariales de la primera no le son satisfactorios”, sostuvo la defensa de la alcaldía, que cuestionó el peritaje financiero solicitado por la contraria y al cual -dijo- el tribunal le dio valor de plena prueba.
Dicho informe hizo un análisis considerando aspectos como liquidez, rentabilidad, endeudamiento y resultados, un comparativo para los años 2010 a 2021, así como un estudio del entorno y de la industria.
“El perito concluye que, en el periodo estudiado, la demandante habría tenido una pérdida estimativa cercana a los $ 3.600 millones, en el desarrollo del contrato, sin señalar los motivos a los cuales se arguye esta pérdida”, señaló el municipio, el cual añadió: “En dicho informe pericial, sin perjuicio de que concluye que la empresa no habría tenido las rentabilidades esperadas para ese tipo de negocio, éste no explica ni remotamente cómo una acción u omisión municipal a la luz del contrato de concesión, podría ser la causa directa y necesaria de la merma que estaría sufriendo la concesionaria”.
“El estándar a cumplir”
Para el operador, solo mediante la creación de áreas de restricción, en la que no se permitan los estacionamientos en espacios públicos, es que la construcción de estacionamientos y su posterior cobro se vuelve rentable.
A su juicio, de no existir estas zonas no habría incentivo alguno para la participación de las empresas en la licitación de los estacionamientos.
Según la concesionaria, la Cláusula Décimo Séptima del Contrato contiene una obligación especial para la Municipalidad de Vitacura, consistente en que ésta debe garantizar el establecimiento de un área de restricción de estacionamientos en la superficie, en calles cercanas a las zonas concesionadas.
De acuerdo al operador, la municipalidad también asumió en el contrato la obligación de denunciar ante los tribunales competentes las infracciones que detecte a las normas sobre estacionamiento en las zonas de restricción.
Pues bien, según la firma, el municipio ha incumplido el acuerdo, precisando que el área de restricción se hizo efectiva desde el 5 de febrero de 2010, fecha en que se inició la operación del estacionamiento en Plaza lo Castillo; y desde el 3 de febrero de 2009, en que partió en Alonso de Córdova.
No obstante, el municipio tiene una mirada diametralmente opuesta. “La demandante insiste majaderamente en la circunstancia de haber detectado autos mal estacionados en el área de restricción de estacionamientos fijado contractualmente”, dijo Vitacura, añadiendo que -a su juicio- la demandante insiste en asignarle al hecho de encontrarse autos mal estacionados en el área de restricción, una expresión del incumplimiento del contrato.
“Si bien la buena fe contractual obviamente exige que, tras la obligación de denunciar las infracciones que se detecten, ha de reconocerse la obligación de mantener un nivel de fiscalización para tal objeto, es del caso que el contrato jamás señaló cuál es el estándar a cumplir a este respecto, de modo tal que el municipio se ha esmerado en la fiscalización en tanto servicio público que es, desplegando todos los recursos posibles y prestando un servicio equivalente al estándar del resto de la comuna o incluso mejor que el que se presta al resto de la comuna”, sostuvo ante la corte.
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