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REGÍSTRATE AQUÍLa SEC determinó que la empresa de transmisión no cumplió con lo comprometido en el contrato de licitación, en cuanto a plazos establecidos.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 5 de marzo de 2013 a las 10:06 hrs.
La Corte Suprema ratificó las conclusiones de la investigación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que llevaron al castigo monetariamente a la empresa de trasmisión eléctrica, Transelec, por el retraso en la entrada en operación de la línea El Rodeo-Chena, ubicada en la Provincia de Maipo, Región Metropolitana.
La SEC determinó que la empresa de transmisión no cumplió con lo comprometido en el contrato de licitación, en cuanto a los plazos establecidos para la puesta en marcha de una de sus líneas.
Según aclaró la Superintendencia, el proyecto debía entrar en funcionamiento en noviembre del 2008, pero finalmente, sólo entró en operaciones en mayo del 2010. La empresa justificó esta demora argumentando que "el proyecto se vio retrasado por causas no imputables, consistentes en la dificultad o imposibilidad de notificar a los propietarios de los predios afectados por la servidumbre o en actos de la Autoridad, imposibilitando cumplir las obras en los plazos establecidos".
La SEC, atendiendo las facultades que posee, inició una investigación, la que permitió determinar que el retraso si era imputable a la empresa, y que, por lo tanto, correspondía el pago de un castigo monetario por los días de retraso, establecido en las bases del contrato de licitación. Dichas bases indican que las empresas que no cumplan con los plazos quedarán expuestas a castigos monetarios, los que deberán ser aplicados por cada Centro de Despacho Económico de Carga, CDEC, y corresponden a US$ 30 mil por día de atraso, con un límite máximo equivalente a 60 días.
Transelec rechazó las conclusiones de la investigación del ente fiscalizador y recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que luego de revisar el caso, respaldó la investigación de la SEC. La compañía, insistiendo en su postura, llevó el caso al máximo tribunal del país: La Corte Suprema, quien también confirmó la resolución de la SEC, quedando el caso cerrado, con una sentencia a firme.
Requerimiento del suoerintendente de la SEC
En forma paralela, la SEC requirió al Centro de Despacho Económico de Carga, del Sistema Interconectado central, que efectuara el cálculo del castigo monetario que se debía aplicar a Transelec por no respetar las bases de licitación. El monto final fue de US$1.800.000 (equivalente al máximo permitido por la norma), sanción económica ya cancelada por la empresa y que la SEC debió fiscalizar, en cuanto a su cumplimiento, y en orden a sus facultades normativas.
El superintendente de la SEC, Luis Ávila Bravo, sostuvo que "valoramos la decisión del máximo tribunal del país, en orden al respeto por la normativa que deben mostrar todos los actores del mercado energético. Más allá de los montos involucrados, como SEC nos interesa que se respete la normativa, pues esta ha sido diseñada para entregar mayores estándares de seguridad y calidad en el suministro eléctrico".
Ávila agregó que en este caso puntual, la norma establece plazos acotados para la ejecución de obras de este tipo, "porque dichos proyectos tienen una importancia fundamental en el trazado de todo el sistema eléctrico. Por lo mismo, cuando se autoriza una nueva línea, se establece un plazo, determinado por estudios técnicos y de ingeniería, los que no pueden ser alterados, pues ello puede poner en riesgo la operación del sistema, y con ello, el servicio que finalmente, recibe el usuario".
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La empresa alega que la caducación del permiso de construcción no procede ya que las obras no se encuentran detenidas por abandono, sino por sentencias judiciales. El representante legal aseguró que la firma ejercerá sus “derechos en las instancias pertinentes”.
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