En concreto, los gremios de la construcción buscan que el Tribunal determine si la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, dictada en abril de 2024 por la Comisión Nacional de Energía (CNE), es o no contraria a la libre competencia.
En su presentación ante el TDLC, la entidad liderada por Jorge Grunberg sostuvo que, si bien existen avances en las normas técnicas que regulan el proceso de conexión, aún persiste “un conjunto relevante de riesgos para la competencia asociados a la opacidad del proceso, la insuficiente trazabilidad de los servicios asociados, la falta de armonización con las condiciones de los decretos tarifarios y la limitada capacidad de fiscalización preventiva de la autoridad sectorial”.
Entre los ejemplos planteados por la FNE, indicaron que el diseño normativo del proceso de conexión no facilita la identificación, aislamiento ni trazabilidad de los servicios adicionales que lo componen. Esto, a juicio del ente fiscalizador, genera opacidad regulatoria y dificulta evaluar las condiciones de competencia de aquellos servicios no tarificados.
La Fiscalía complementó señalando que, aun cuando la normativa avanza en estandarización y mayor especificidad del proceso de conexión, las empresas de distribución no contarían con registros de información suficientes para verificar el cumplimiento efectivo de los plazos y etapas intermedias del procedimiento.
Otro aspecto abordado por el organismo es que, si bien no se observa un déficit sustantivo en materia de fiscalización o aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sí existirían brechas estructurales de información que limitan la oportunidad, alcance y profundidad de su labor.
Lo anterior, indicó la Fiscalía, refuerza la “necesidad de que el diseño normativo incorpore mayores exigencias de información estandarizada, criterios de interpretación homogéneos, trazabilidad completa del procedimiento y mecanismos de monitoreo”.
Mundo eléctrico
Desde la otra vereda, la Asociación de Empresas Eléctricas -gremio que agrupa a compañías como CGE, Chilquinta y Enel Distribución- salió en defensa de sus asociados, señalando que no resulta necesario modificar la norma técnica, “dado que no se aprecian los problemas de libre competencia”.
El gremio enfatizó que la definición de los límites y condiciones de prestación de los servicios de distribución eléctrica no puede, a su juicio, quedar entregada a la sola voluntad de actores como las empresas constructoras o inmobiliarias, “que no siempre poseen los incentivos adecuados para propiciar un desarrollo urbano orgánico y sostenible de las ciudades, ni para resguardar la eficiencia y coherencia territorial de las redes de infraestructura”.
En esa línea, advirtieron que permitir que tales decisiones dependan exclusivamente de agentes de mercado ajenos al sistema podría derivar en expansiones ineficientes o desordenadas de las redes; incrementando los costos de provisión de servicios básicos y afectando las economías de escala necesarias para la sostenibilidad del sistema.
Otro actor que intervino fue la propia CNE. En su escrito, la autoridad optó por una aproximación de carácter técnico y solicitó al TDLC rechazar la consulta, argumentando que los planteamientos no se vinculan con materias propias del ámbito de competencia del Tribunal.
La CNE recalcó, además, que tanto la ADI como la CChC tuvieron la posibilidad de participar en el proceso de modificación de la norma, manifestar su interés y entregar observaciones.
“Teniendo en cuenta lo anterior, causa honda extrañeza la afirmación de las consultantes en cuanto a que ‘la nueva normativa parece haber sido diseñada a la medida de las misma distribuidoras’, (...) la que parece insinuar que el proceso normativo en cuestión habría sido llevado adelante por la Comisión de un modo subrepticio y a espaldas de otros interesados. Tal planteamiento no puede estar más alejado de la realidad”, sostuvo la autoridad.
Finalmente, la Comisión agregó que una parte relevante de las observaciones y sugerencias formuladas por las consultantes responde a “un errado entendimiento acerca de algunas de sus disposiciones, así como de la justificación que subyace a su diseño”.
ADI vuelve al paso
A raíz de los distintos escritos presentados por sus contrapartes, el gremio inmobiliario volvió a la carga incorporando antecedentes concretos.
En particular, la ADI expuso un caso relacionado con una empresa distribuidora, señalando que la SEC constató que, durante 2021, CGE incumplió los plazos máximos de conexión del suministro eléctrico en 7.007 solicitudes; situación que derivó en una multa de UTM 15.000 por incumplimientos norma.
“Esto da cuenta de la masividad de los atrasos en incumplimiento de la normativa entonces vigente, toda vez que una sola firma fue sancionada por más de siete mil situaciones de incumplimiento, que ocurrieron en apenas un año calendario”, recalcó la ADI.