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Publicado: Lunes 22 de abril de 2013 a las 05:00 hrs.
-¿Cuáles son las consecuencias de este fallo?
Tiene efectos sobre la certeza jurídica de los derechos ya constituidos, que fueron sometidos al sistema correspondiente y siguieron una evaluación establecida. También hay un perjuicio al acuífero del que se abastecen la minería, agricultura, agua potable, etc., y se debe recordar que las concesiones mineras se pueden pedir en todo el país.
-¿Entonces con esto no sería necesario para una minera comprar derechos de agua?
Exactamente, y no hay restricción para sacarla porque según este fallo al titular de la concesión lo ampara el derecho por el sólo ministerio de la ley para hacer la exploración y aprovechamiento, aunque éstos últimos no se tengan.
-¿Esto sucede porque hay un vacío legal?
Para nada. El artículo 110 del Código de Minería dice que el titular de una concesión minera tiene por el sólo ministerio de la ley el derecho de aprovechamiento de aguas halladas durante las faenas de exploración o explotación. Hallar quiere decir dar con algo sin buscarlo, pero cuando se hace un pozo de extracción se está alumbrando agua, es algo totalmente distinto.
-¿Quiénes son los más afectados?
Esto es como la tragedia de los comunes. Cuando hay beneficios individuales, y pierde el acuífero que no es de nadie, perdemos la certeza de un abastecimiento seguro de, por ejemplo, agua potable. No creo que nos vayamos a llenar de pozos para extraer agua porque es una situación muy grave, sí lo podrían hacer algunos hasta que esto de alguna manera se corrija en algún fallo posterior.
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