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Publicado: Martes 27 de octubre de 2015 a las 12:10 hrs.
La Corte Suprema condenó a la Inmobiliaria Alcaíno Bentham Limitada a pagar una indemnización total de $5.000.000 por concepto de daño moral provocado por una serie de graves deficiencias en la construcción de una vivienda.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez– determinó la responsabilidad de la inmobiliaria en las deficiencias en la construcción de una vivienda, ubicada en la comuna de Ñuñoa, la que fue adquirida por la demandante en mayo de 2007.
"Como se concluyó, las irregularidades en la construcción de la vivienda de la actora consistieron en: a) defectos en la instalación eléctrica; b) ruptura de la matriz de agua; c) existencia en la celosía superior del living de fierros de la construcción que atraviesan el vano de extremo a extremo; d) fisuras en las uniones de las placas de volcanita en el cielo de la mansarda, las que además presentan ondulaciones en su superficie; e) falta de adhesivo y fisuras en palmetas de cerámicos de muros y pisos; y f) defectuosa instalación, fragües mal ejecutados y reparaciones con pasta de muro en cerámicos de uno de los baños", enumera el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: "Lo reflexionado deja de manifiesto que las fallas o defectos demostrados, deben calificarse como daños originados o causados por deficiencias de los elementos constructivos o de las instalaciones de la vivienda, y así, siguiendo a Schmitt y Heene, sin identificarlos refiere a elementos constructivos como aquellos aptos para la protección contra incendio, térmica, de impermeabilización y acústica, entre otras, esto es, aquellos que no se refieran a la estructura soportante de un inmueble. Por su parte, los elementos de instalaciones consideran a las: eléctricas, agua potable, alcantarillado, gas, corrientes débiles, sistemas de emergencia, red húmeda, calefacción, refrigeración, ascensores, entre otros (Macarena Silva Boggiano: "La responsabilidad civil de los profesionales de la construcción después de la modificación al artículo 18 de la LGUC", en Revista de Derecho Económico N° 15, Universidad Católica de Chile, año 2015)".
La representación femenina llega a solo un 14%, mientras que, a nivel latinoamericano, esta alcanza un 25%. La participación de abogadas crece entre los jóvenes rankeados, donde las asociadas superan el 50%.
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