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REGÍSTRATE AQUÍSeñalan que el fallo se resolvió sobre la base de un argumento nuevo, no manifestado en la etapa de discusión del proceso.
Por: Nidia Millahueique M.
Publicado: Jueves 11 de mayo de 2017 a las 04:00 hrs.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), por medio del Consejo de Defensa del Estado (CDE), decidió presentar un recurso de casación para revocar la anulación de la multa por $ 663 millones que el regulador le había aplicado al expresidente de La Polar, Pablo Alcalde, por el caso de las repactaciones unilaterales que ocurrieron en el retailer durante 2011.
Según detalla el documento, que fue ingresado el pasado 5 de mayo, “aparece con toda claridad que los sentenciadores de segunda instancia (Corte de Apelaciones) han resuelto el conflicto a partir de un fundamento no hecho valer en la respectiva reclamación”.
En concreto, señalan que la sentencia que se impugna no debió considerar los fundamentos nuevos expresados en la apelación y que no formaron parte de la controversia que el propio actor sometió a conocimiento jurisdiccional.
A su vez, aseguran que el tribunal debió pronunciarse sólo sobre aquellos fundamentos hechos valer en su reclamación y, al no hacerlo, se configura la causal de la ultra petita (más allá de lo pedido). “Esta situación se ve agravada por el hecho de que mi parte (SVS) no pudo ejercer oportunamente la defensa sobre este argumento de vulneración del principio non bis in ídem”, dice el escrito.
Asimismo, señala que la sentencia se dictó con posterioridad al inicio de la causa sobre reclamación del monto de la multa, “de forma tal que tales alegaciones debieron haberse hecho al momento de deducir el reclamo y no al momento de interponer el recurso de apelación”.
En este contexto, precisaron que “esto sólo puede ser reparado mediante la invalidación del fallo, porque afecta íntegramente toda su estructura, ya que en nuestro derecho no puede existir una sentencia definitiva que se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y mucho menos que no haya sido objeto de discusión entre las partes”.
El fallo, según se ha dicho, efectivamente resuelve sobre la base de un argumento nuevo, no manifestado en la etapa de discusión del proceso y respecto del cual se hayan presentado pruebas.
Uno de los argumentos entregados por la Corte de Apelaciones de Santiago, que por unanimidad acogió el recurso presentado por la defensa del ex ejecutivo, señaló “vulnera el principio judicial de non bis ibídem, debido a que los mismos hechos fueron sancionado penalmente por el Segundo Juzgado de Garantía”.
Sin embargo, el escrito que presentó Irma Soto, abogada del CDE, refuta lo anterior y señala que dicho fundamento “carece de sustento legal y constitucional”, y por tanto se desprende asimismo que “al cometer esta infracción la sentencia vulneró también los elementos gramatical y lógico de interpretación de las leyes contenidas en el artículo 19 del Código Civil”.
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