La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dirige Ricardo Echegaray, estudia enviar al Congreso una reforma impositiva que en materia del impuesto a las ganancias grava parte de la renta financiera, en un año en el que el funcionario reconoció que “en el contexto internacional más complicado, nos preocupa llegar a cumplir la meta de recaudación presupuestada, que implica un crecimiento del 23%”.
El proyecto, al que la AFIP denominó “Plan antievasión III”, se propone gravar los beneficios derivados de la compraventa de acciones, bonos u otros títulos valores que no coticen en bolsas y cuyos titulares sean residentes o no.
De este modo, la AFIP lograría cobrar impuestos sobre la venta de bienes que muchas veces se transfieren como parte de un patrimonio de acciones que pueden ser fábricas, inmuebles, campos y hasta yates.
En el caso de la compraventa de acciones y bonos que cotizan en bolsa también se los gravará, pero sólo para el caso de las operaciones que involucran a extranjeros. No para los residentes.
Con esta movida el gobierno intenta apuntalar la recaudación y la caja oficial, en un año que aparenta ser más complicado en materia fiscal que los anteriores.
Otros de los principales puntos del proyecto bajo estudio son los siguientes:
-Fideicomisos: La iniciativa equipara el tratamiento de los fideicomisos de cualquier naturaleza (financieros o no financieros) con el de las sociedades anónimas, al establecerlos en todos los casos como sujetos del gravamen y a la tasa del 35%. De esta forma se suprime cualquier ventaja impositiva que los pudiera beneficiar.
Actualmente, los fideicomisos son sujetos del gravamen sólo si son de índole financiera o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto del exterior. O cuando el fiduciante no posea asimismo la calidad de beneficiario en el país.
-Paraísos fiscales: Se niega expresamente la posibilidad de deducir del balance fiscal cualquier suma pagada a personas o entes ubicados, constituidos, radicados o domiciliados en países considerados de baja o nula tributación cualquiera sea su naturaleza, concepto o tipo de operación de que se trate. Esta disposición, como otras contenidas en el proyecto, está orientada a combatir maniobras de evasión que pudieran generarse con intercambios con territorios considerados como “paraísos fiscales” .
-Pérdidas tributarias: Se prevé una importante limitación en el cómputo de pérdidas tributarias, determinándose que las mismas serán deducibles contra las ganancias producidas en los cinco ejercicios fiscales siguientes a su generación, pero sólo en la medida o hasta el límite del 30% de tales ganancias por año fiscal.
Ya existían críticas al límite de cinco años y ahora, con el nuevo cupo, con más razón podría ocurrir en la práctica que se acumulen pérdidas que no se pueden deducir.