¿Se puede viajar con licencia médica? Los opuestos pronunciamientos de la Justicia en Chile
Se trata de sentencias de dos Cortes de Apelaciones que han ido en líneas completamente diferentes. En una se respaldó a un trabajador que pasó su reposo médico en España, y en otra se validó un despido.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 9 de septiembre de 2025 a las 13:15 hrs.
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Mayo quedó marcado con rojo en la agenda de la Contraloría General de la República, cuyas investigaciones dieron cuenta en dicho mes que miles de funcionarios públicos, estando con reposo médico, habían viajado fuera del país o asistido a casinos de juego.
Una situación que generó una dura crítica desde el Gobierno, el cual ha instruido la realización de una serie de sumarios para aplicar sanciones disciplinarias y, al mismo tiempo, recuperar parte de los montos que el Estado desembolsó en los reemplazos.
Pero pese a que ha existido esa crítica institucional -y también social- ante el mal uso de dicho permiso médico, el criterio de la justicia ante este tipo de situaciones ha sido confuso, al menos con los trabajadores del sector privado.
A inicios de agosto, la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó una sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se calificó como injustificado el despido de un trabajador que pasó todo su reposo médico en España.
Para la Corte, el juez de primera instancia “consideró especialmente relevantes que las licencias médicas habían sido extendidas por profesionales de la salud y en su emisión no existe reproche alguno”, y que, además “en ese periodo el trabajador por recomendación médica, se encontraba facultado para no prestar servicios, por lo que se encontraba suspendida su obligación de prestar servicios”.
Por todos estos motivos, tanto para la justicia de primera instancia como para la Corte de Apelaciones de Santiago, no se cumplen los requisitos para despedir al trabajador bajo la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Reproche
En una vereda opuesta, el pasado 25 de agosto la Corte de Apelaciones de Antofagasta respaldó un pronunciamiento del Juzgado del Trabajo de Calama, el cual validó la desvinculación de una persona que viajó a Isla de Pascua estando con reposo médico.
Para la Corte de Antofagasta, el criterio del juez en Calama fue el adecuado, ya que el viaje “configuró un incumplimiento grave a las obligaciones ético-jurídico que el contrato de trabajo imponía al trabajador despedido, porque la licencia médica de la que hacía uso le imponía la obligación de mantener reposo absoluto en el domicilio indicado en la ciudad de Rancagua, por ende al viajar a Isla de Pascua, lugar distinto al domicilio designado en la licencia, encontrándose con reposo absoluto, importa una actuación de mala fe”.
De hecho, la sentencia de la justicia de primera instancia hace la precisión de que el pronunciamiento habría sido distinto “si la licencia médica hubiera sido de carácter psiquiátrico, pues en esa situación el paciente tiene libre disposición de traslado, sin reposo, especialmente para su recuperación”.
Las observaciones
Para el socio de Aninat Abogados, Rodrigo Ugarte, la existencia de distintas interpretaciones en la materia por las distintas Cortes de Apelaciones refuerza que deberá ser la Corte Suprema quien resuelva cuál será la interpretación correcta en la materia al pronunciarse sobre los recursos de unificación de jurisprudencia presentados en contra de los fallos antes mencionados.
“Espero que se haga respetar la correcta interpretación de la Ley en el sentido de establecer la vigencia del contenido ético jurídico y la buena fe durante la vigencia de la licencia médica y deseche la interpretación que, basada en cuestiones puramente formales, ha tolerado el incumplimiento de los contratos de trabajo, la ley y las prescripciones médicas que dieron lugar a la extensión de las licencias y un abierto abuso del derecho, fijando la correcta doctrina que ponga fin a la incerteza jurídica que existe hoy en la materia”, dijo.
En su opinión, si la Corte Suprema ratifica lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta “se asentará la correcta jurisprudencia sobre la materia en cuanto a que se cumpla la verdadera finalidad que tienen las licencias médicas, impidiendo el fraude al sistema previsional y dotando a los empleadores de herramientas efectivas en caso de su incorrecta utilización”.
Sumarios y desenlaces: el último balance de Contraloría
Como consecuencia de los diversos informes de la Contraloría General de la República por el caso licencias, se han iniciado 8.301 sumarios que buscan aclarar el mal uso de este instrumento entre los funcionarios públicos. De dicha cifra, 5.647 corresponden al sector municipal y 2.654 a otros rubros. Así lo precisó este martes la revisión al Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD), habilitado por el órgano contralor, que permite verificar que los servicios inicien, terminen y envíen a control de legalidad los procedimientos disciplinarios que instruyan en virtud de lo ordenado por el órgano contralor.
Con respecto al desenlace de las investigaciones, el balance arrojó que en 969 casos ya se aplicaron medidas disciplinarias al personal. De ellos, 52 casos involucraron destituciones, en 642 se sancionó con el término del contrato, cuatro son suspensiones, nueve multas, 120 casos fueron terminados con otro tipo de sanciones, 141 fueron sobreseídos, y una persona fue absuelta.
En el caso de los sumarios sobre las salidas del país por parte de funcionarios de FFAA, policías y Gendarmería de Chile, las siete entidades que tenían casos detectados cumplieron con informar en el Sistema SIAD el inicio sus procedimientos. Esto, en contraposición a lo ocurrido con los sumarios derivados del informe que abordó a los médicos que asistieron partos mientras estaban con reposo, pues en este caso, solo el 9% de los casos han sido reportados como iniciados en el SIAD.
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