Banco Central modifica montos mínimos a informar para operaciones de cambios internacionales
El umbral para reportar periódicamente información de créditos comerciales vinculados a operaciones de comercio exterior se aumenta desde US$ 5 millones a US$ 50 millones.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 2 de febrero de 2009 a las 09:49 hrs.
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El Consejo del Banco
Central acordó modificar los montos mínimos de determinadas operaciones
de cambios internacionales sujetas a la obligación de ser informadas conforme a
los Capítulos II, IV, V y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales
(CNCI).
Estas modificaciones simplifican la entrega de información cambiaria
adicional sobre operaciones de financiamiento externo que actualmente reportan
las empresas y personas jurídicas directamente al Banco Central. Esta
información es utilizada para fines internos del Banco Central vinculados a
temas macroeconómicos.
A partir del acuerdo del Consejo, el umbral para reportar periódicamente
información de créditos comerciales vinculados a operaciones de comercio
exterior se aumenta desde US$ 5 millones a US$ 50 millones, valor FOB por
operaciones de exportaciones o importaciones. Esto significa que los
exportadores e importadores que durante el ejercicio 2008 hayan enviado o
internado menos de US$ 50 millones no deberán reportar esta información en
adelante al Banco Central.
En tanto, para todas aquellas operaciones de créditos externos inferiores a
US$ 1 millón no se deberá entregar información adicional respecto al plan de
pagos. No obstante, se mantiene la obligación consistente en que los créditos
externos sobre US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas se canalicen
exclusivamente a través de las entidades del Mercado Cambiario Formal (MCF) y se
informe el detalle de los ingresos y pagos de acuerdo a lo establecido bajo la
actual normativa.
Estos cambios permiten perfeccionar la calidad de la información, centrando
los esfuerzos en la recopilación de operaciones de monto relevantes. Asimismo
dicho cambio no modifica los aspectos sustanciales del régimen cambiario vigente
especialmente en lo referido a la aplicación de la limitación cambiaria
consistente en efectuar las operaciones financieras a través del MCF ni implica
reducir la capacidad de análisis del Banco Central de Chile respecto de los
flujos de capitales respectivos, especialmente en materia de créditos
financieros externos y créditos comerciales.
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