El Consejo del Banco 
Central acordó modificar los montos mínimos de determinadas operaciones 
de cambios internacionales sujetas a la obligación de ser informadas conforme a 
los Capítulos II, IV, V y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales 
(CNCI).
Estas modificaciones simplifican la entrega de información cambiaria 
adicional sobre operaciones de financiamiento externo que actualmente reportan 
las empresas y personas jurídicas directamente al Banco Central. Esta 
información es utilizada para fines internos del Banco Central vinculados a 
temas macroeconómicos.
A partir del acuerdo del Consejo, el umbral para reportar periódicamente 
información de créditos comerciales vinculados a operaciones de comercio 
exterior se aumenta desde US$ 5 millones a US$ 50 millones, valor FOB por 
operaciones de exportaciones o importaciones. Esto significa que los 
exportadores e importadores que durante el ejercicio 2008 hayan enviado o 
internado menos de US$ 50 millones no deberán reportar esta información en 
adelante al Banco Central.
En tanto, para todas aquellas operaciones de créditos externos inferiores a 
US$ 1 millón no se deberá entregar información adicional respecto al plan de 
pagos. No obstante, se mantiene la obligación consistente en que los créditos 
externos sobre US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas se canalicen 
exclusivamente a través de las entidades del Mercado Cambiario Formal (MCF) y se 
informe el detalle de los ingresos y pagos de acuerdo a lo establecido bajo la 
actual normativa.
Estos cambios permiten perfeccionar la calidad de la información, centrando 
los esfuerzos en la recopilación de operaciones de monto relevantes. Asimismo 
dicho cambio no modifica los aspectos sustanciales del régimen cambiario vigente 
especialmente en lo referido a la aplicación de la limitación cambiaria 
consistente en efectuar las operaciones financieras a través del MCF ni implica 
reducir la capacidad de análisis del Banco Central de Chile respecto de los 
flujos de capitales respectivos, especialmente en materia de créditos 
financieros externos y créditos comerciales.