La tasa de fraudes en medios de pago en Chile sigue en niveles elevados y es tres veces más alta que previo al cambio legal de 2020 y 6,5 veces mayor a la que registra la Unión Europea, según un reciente documento publicado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif).
Entre los cambios introducidos en mayo de 2020 a la Ley de Fraudes, se prohibió que el emisor del medio de pago pueda ofrecer a los clientes la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a fraudes.
Perfeccionamientos
La Abif apuntó a falencias en el marco normativo.
A juicio del gerente general del gremio, Luis Opazo, es clave perfeccionar la norma, ya que hay elementos que nos diferencian de la experiencia internacional.
Por ejemplo, “el estándar de responsabilidad de culpa grave o dolo debe adecuarse al régimen general, Chile es el único país del mundo con estándar de culpa grave en materia de pagos”, dijo Opazo.
En esa línea, el documento del gremio apuntó a que se deben impulsar modificaciones legales que sustituyan el estándar de responsabilidad de los emisores en el marco de la Ley 20.009, reemplazando la culpa grave por leve.
Además, que debe permitirse la comercialización a los clientes de seguros contra fraudes y que las diferencias entre emisor y cliente tienen que ser abordadas con el regulador especializado y no en instancias jurídicas.
Tasa de fraude
El informe de la Abif estableció que el monto de las pérdidas brutas por fraude externo por cada $ 1 millón transado con medios de pago electrónicos, se redujo de $ 562 en marzo de 2024 a un promedio de $ 105 en el primer semestre de 2025.
Sin embargo, sigue siendo tres veces más alta versus el lapso previo a la Ley 21.234 del 2020, cuando el monto promedio de las pérdidas era de solo $ 35 por $ 1 millón.