Retail envía carta a SBIF y acusa ilegalidad en nueva circular
Misiva plantea opciones para la entrega de información con RUT de deudores, fijar provisiones y exigencia de giro único.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 19 de agosto de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por K.Caniupán/M.Villena
Un nuevo capítulo se aprestan a protagonizar aparentemente los actores del cambio en la regulación de las tarjetas no bancarias, luego que el Banco Central cediera la supervisión de estos agentes a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
Esto modificó drásticamente el escenario del retail financiero, que hoy enfrenta a un regulador con más atribuciones, y un negocio con más exigencias. Hoy, el sector enfoca sus esfuerzos en combatir dos frentes que se abren tras los cambios: la nueva normativa y sus atribuciones; y el pago al supervisor por ser parte de los actores regulados, tal como ocurre hoy con los bancos. Para esto, están agotando todos los conductos regulares antes de acudir a otras instancias.
En una carta enviada a la SBIF el 12 de agosto, el gerente general del Comité de Retail Financiero, Claudio Ortiz, pidió al regulador reconsiderar el establecimiento de provisiones y el giro único de emisores, y la entrega de información desagregada, lo que implica informar deudas asociadas a un RUT. Y es que, a juicio del retail, la medida es ilegal.
La normativa ya está en vigencia y los emisores y operadores no bancarios de tarjetas de crédito deberán presentar su plan de adecuación a la nueva normativa a más tardar el 31 de diciembre de este año. No obstante, tienen hasta el 22 de julio de 2014 para adecuarse a las exigencias.
La carta
En la misiva, Ortiz indica que “la industria está plenamente dispuesta a someterse a regulaciones apropiadas (…) Sin embargo, pide que tal determinación se lleve a efecto con pleno resguardo a los derechos patrimoniales de las empresas, sin afectar la protección de datos de sus clientes y que no se afecte el desempeño competitivo”.
El retail solicita reconsiderar la entrega de información desagregada con identificación de deudores, punto en el cual advierte que cualquier filtración indebida de esos datos los expondría a cuestionamientos y acciones judiciales de parte de sus propios clientes, “en la medida que no existe disposición legal que obligue a entregar dicha información a la Superintendencia”.
La carta plantea que “al menos la Circular N° 40 debiera contemplar que se recabe la autorización expresa de los titularse de los datos, para que éstos sean remitidos a la Superintendencia con fines de fiscalización”. Además, hace hincapié en que las empresas no se oponen a que la Superintendencia acceda a la información, sino a que se le remita.
“El sector está dispuesto a entregar la totalidad de la información en forma desagregada, pero disociada de la identificación de los clientes, vale decir, sin los RUT de los titulares y complementado con un sistema de codificación previamente acordada con la Superintendencia”, dice la misiva.
La otra alternativa sería “restringir la remisión de información a las operaciones de clientes con comercios asociados no relacionados (…) Con ello se disminuiría en forma importante la cantidad de información que queda expuesta con ocasión de su remisión a la autoridad”, dice el documento.
No al modelo
de provisiones
Otro punto en el que se detiene el Retail es el 11.4 sobre provisiones por riesgo de crédito y tratamiento contable de los créditos en incumplimiento. Aquí, el comercio indica que “se trata de una normativa que no es requerida para los fines de estabilidad financiera del sistema de pagos, que es el motivo que la justifica, ni que se aviene con lo dispuesto en la Ley General de Bancos (LGB), y que restringiría la capacidad de los accionistas de administrar el negocio”.
Es más, la carta destaca que “no existe la situación de facto que habilita a la SBIF para exigir la constitución de provisiones o exigir formas de contabilización que difieran de los criterios contables generalmente aceptados o bajo IFRS/NIIF”.
Agrega que la “imposición de provisiones o normas contables, o incluso el mero anuncio de su evaluación -que es atribuirse facultad-, más aún si son prudenciales, excediendo lo que aconsejan las normas contables y la juiciosa administración del negocio por sus dueños, afecta sin base legal la situación de las empresas”.
Otro de los puntos que aborda la misiva es que los emisores deban establecer como objeto social exclusivo la emisión de tarjetas de crédito. “Este giro resulta ser muy restrictivo (…) cabe solicitar a la SBIF que amplíe el referido giro exclusivo a la explotación de otros productos financieros relacionados, en particular la concesión directa de créditos de consumo”.
“Impuesto encubierto”
La Circular N° 40 instaura un sistema de fiscalización directo para todas las entidades, lo que implica un giro al proceso que venía realizando la entidad entre 2006 y 2012. Esto, porque ya no existirán diferencias en base al plazo de pago de los emisores.
Con estas modificaciones, todos los retailers deberán pagar una cuota a la SBIF, modelo con el que actualmente se financia el regulador, y que data desde 1925.
Así, el artículo 8 de la LGB indica que los recursos para el funcionamiento de la Superintendencia serán de cargo de las instituciones fiscalizadas, hecho que en la banca han llamado por años un “impuesto encubierto”, pues del total recaudado la SBIF entrega gran parte al Fisco.
El retail ha sido claro respecto de este punto. En los comentarios realizados a la Circular N° 40 enfatizaron que no corresponde que el sector se haga cargo de ningún otro desembolso o cargo derivado de la fiscalización la SBIF tenga que realizar.
“La circular impone al Retail Financiero significativos costos económicos para cumplir con las exigencias de generación, procesamiento y envío de la información requerida por la SBIF (...) parece pertinente dejar establecido que entendemos que no corresponde que se hagan cargo de ningún otro desembolso o cargo derivado de la fiscalización que aquella tenga que realizar, la que, en conformidad a la ley, tendría que asumirlos con su presupuesto”, dicen los comentarios a la Circular N° 40.
Fuentes ligadas al retail agregan que el hecho de que los fiscalizados terminen pagando su supervisión es anacrónico y, que independientemente de los montos que se determinen, no corresponde.
En tanto, desde la SBIF señalaron que “estas empresa estarán sujetas al pago de una cuota de contribución, conforme al Artículo 8° de la LGB, y el mecanismo de cálculo, en cuanto a los activos que se tendrán en cuenta para la determinación de las respectivas cuotas, está en etapa de análisis”.
En 2012, la SBIF recibió ingresos por este concepto por $ 36.005 millones, de los cuales $ 21.951 millones fueron a parar a las manos del Fisco. Es decir que la entidad sólo utilizó 40% de los aportes entregados por sus regulados.
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