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Estadio

Por Padre Raúl Hasbún

Por: | Publicado: Viernes 3 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
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Autoridades de gobierno aseguran que, si al momento de festejarse en Plaza Italia el triunfo de Chile 2-0 sobre España hubiesen estado vigentes las modificaciones que procuran introducir a la Ley sobre Violencia en los Estadios, ellas habrían permitido castigar con multas y exclusión de recintos deportivos a los vándalos que entonces dañaron cientos de buses e hirieron a decenas de choferes. De ahí que postulen ampliar el ámbito de aplicación de esa Ley a todo incidente o ilícito cometidos en cualquier situación relacionada con el fútbol profesional, sin importar que el hecho detonante ocurra, como el Mundial de Brasil, a 3.700 kilómetros de distancia. Los Intendentes tendrían además atribuciones para fijar los lugares y horarios de partidos y decretar su suspensión una vez iniciados. Si las medidas de seguridad adoptadas por el club que hace de local fuesen tan insuficientes como para requerir la intervención de la fuerza pública, sus dirigentes serían castigados con fuertes multas.

Autoridades de gobierno que desempeñan cargos relacionados con la seguridad pública no pueden alegar ignorancia de conocidas normas del Derecho Constitucional y Penal. En el artículo primero de nuestra Carta Fundamental se consagra el “deber del Estado de resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia”. La Constitución asegura a todas las personas (art. 19) el derecho a la vida y a su integridad física y síquica. El gobierno y administración del Estado corresponden al Presidente de la República, cuya autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior (art. 24). Las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, con el monopolio legal de las armas (arts. 101 y 103). Y tan frondosa como severa es la tipificación penal de los delitos de lesiones y de daños, especialmente a través de incendio: el infractor sufrirá penas de privación de libertad y multas en dinero. Si los desmanes en Plaza Italia quedaron impunes no es por insuficiencia de la actual Ley de Violencia en los Estadios, sino por la ineficacia de los órganos constitucionalmente responsables de la seguridad pública y persecución penal.

Cada semana los Intendentes autorizan, en lugares públicos de máxima congestión, marchas y manifestaciones que sabidamente culminan en saqueos, incendios y lesiones múltiples. Los convocantes y organizadores nunca responden por tales perjuicios, alegando que se trata de infiltrados y encapuchados. Estos tampoco pagan con cárcel o multas ni resarcen el daño causado. Ni paga el Intendente que autorizó. Sólo pagan los que, trabajando, sufren el vandalismo impune. Postular legalmente un “Estadio Seguro” mientras se expande inconstitucionalmente un Estado inseguro (Metro, hogar, aula, ruta, útero inseguro) es una efímera bengala distractiva.

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