La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra la empresa Eólica La Estrella, titular del proyecto Parque Eólico La Estrella, ubicado en el sector de Pulín, comuna de La Estrella, Región de O’Higgins. Lo anterior, tras constatar incumplimientos de sus compromisos establecidos en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°187/2015.
El proyecto contempla la construcción y operación de una central de generación eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales, específicamente energía eólica, con una capacidad máxima instalada de 49,5 MW y que, en la actualidad, opera 11 aerogeneradores (de 4,5 MW cada uno).
Cuatro cóndores
Este caso tiene como origen un Oficio de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), donde se informa sobre la mortalidad de tres Cóndores en el Parque Eólico La Estrella con fechas 19 de agosto de 2021, 26 de septiembre de 2022 y 14 de septiembre de 2023. Posteriormente, a través de un nuevo Oficio del SAG de O’Higgins, se reportó una cuarta colisión el 23 de mayo de 2024.
Frente a lo anterior, fiscalizadores de la SMA junto al equipo del SAG realizaron una actividad de inspección ambiental al proyecto. Además, la SMA realizó un examen de información asociada a la unidad fiscalizable. En base a todos estos antecedentes y luego del análisis legal, la Superintendencia formuló dos cargos contra el titular del proyecto.
El primero fue imputado tras constatar el incumplimiento de medidas de mitigación, monitoreo y contingencia asociadas a la protección de la avifauna, considerando que: i) las aspas de los aerogeneradores no cuentan con bandas de colores intermedias ni otros objetos que realcen su visibilidad; ii) no se habilitó una estación de monitoreo con visibilidad completa del parque; y iii) no se reportaron oportunamente eventos de colisión del vultur gryphus, infracción que fue clasificada como grave.
La segunda se sustenta en que la empresa no implementó un mirador turístico comprometido, el cual debía incluir un área de 400 m², un estacionamiento, un sendero peatonal y paneles interpretativos. Infracción que fue clasificada como leve.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma), las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que las leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA. Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio, el titular del proyecto arriesga una multa equivalente a más de $ 5 mil millones.
La empresa Eólica La Estrella tendrá un plazo extendido de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, tras la notificación de este sancionatorio.
Cabe indicar que para 2025 la SMA definió poner atención al sector de energía, aumentando la cobertura sobre este sector, con el objetivo de vigilar que se encuentren en regla con la normativa ambiental, tomando los resguardos para ajustarse a las condiciones autorizadas y cumpliendo con sus obligaciones, sobre todo, en relación con su ubicación y afectación a componentes de suelo, flora y fauna.