El Segundo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia condenatoria contra la Compañía General de Electricidad (CGE), ordenando el pago de una indemnización por su responsabilidad en el incendio forestal que afectó a la comuna de Navidad, Región de O'Higgins, ocurrido en enero de 2019.
En el fallo de primera instancia, se estableció la responsabilidad de la distribuidora eléctrica por "falta de servicio", acogiendo parcialmente la demanda presentada por vecinos y una inmobiliaria del sector. Aunque la solicitud original de indemnización superaba los $ 1.000 millones por daños materiales y morales, el tribunal fijó el monto en $ 400 millones exclusivamente por daño moral, al no haberse acreditado la cuantificación financiera de las pérdidas patrimoniales.
El tribunal determinó que el origen del fuego, que consumió 336 hectáreas, fue el corte de un cable, desestimando la hipótesis de CGE sobre la intervención de terceros. “No existe en autos prueba testimonial alguna que acredite la presencia de terceros”, ni evidencia técnica que respalde una intervención humana directa.
Evidencia técnica
En esa línea, la evidencia que entregaron informes del Dictuc, PDI y Conaf, apunta como la causa plausible se encuentre en el "deterioro no prevenido del conductor". Las evaluaciones mencionan además que uno de los conductores tenía más de 20 años y la empresa no pudo acreditar las mantenciones del equipamiento. Se determinó además que la infraestructura no cumplía con los estándares para resistir las condiciones climáticas (viento) y topográficas (pendientes abruptas) de la zona costera.
Bajo estos criterios, el informe oficial clasificó el hecho como "accidente eléctrico por negligencia y/o descuido de la empresa". Asimismo, el tribunal reprochó que CGE no entregara el tramo de conductor recuperado para un peritaje independiente, lo que habría permitido determinar con certeza el tipo de fractura.
El incendio, ocurrido el 2 de enero de 2019, afectó a doce familias y predios forestales. Si bien la sentencia marca un precedente relevante sobre la responsabilidad de las empresas de servicios básicos en la prevención de desastres, al ser un fallo de primera instancia, CGE aún cuenta con la facultad de apelar ante la Corte de Apelaciones.