* Este artículo fue modificado para corregir una imprecisión sobre el alcance de las fallas detectadas en la obra.
Una auditoria de la Contraloría Regional de Tarapacá al contrato de “Restauración Arquitectónica del Teatro Municipal de Iquique” reveló deficiencias constructivas y administrativas en el proyecto, cuya inversión final ascendió a $ 9.585 millones. El informe final N° 284, de 2025, expone que la Dirección Arquitectónica (DARQ) recepcionó las obras pese a la existencia de deficiencias en la construcción y partidas pagadas, pero no ejecutadas correctamente.
El proyecto, ejecutado por la empresa Proyectos y Rehabilitaciones Kalam S.A. Chile y financiado principalmente por el Gobierno Regional y la Subsecretaria de las Culturas, fue entregado definitivamente en febrero de 2025. Sin embargo, el ente contralor constató en terreno que persistían fallas que no fueron objetadas oportunamente por la inspección.
Traslape incorrecto
Uno de los hallazgos se sitúa en la estructura metálica del escenario. La auditoría detectó un traslape incorrecto entre los elementos metálicos (pilares y vigas) que no se ajusta a los planos del cálculo, además de la falta de instalación de pernos en diversas uniones de la estructura.
"En las visitas realizadas al Teatro Municipal de Iquique los días 5 y 14 de marzo de 2025, se constataron las siguientes deficiencias constructivas en la estructura metálica instalada en el sector del escenario", señala el documento.
Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas destacó que el "informe final no identifica fallas estructurales en el edificio", y agregó que "las observaciones formuladas se refieren únicamente a elementos constructivos específicos, sin impacto en el resultado global de la obra".
Pero, pese a que estas partidas fueron pagadas al 100% en los estados de pago N° 24 y 25 de 2023, por sumas que superan los $ 570 millones en conjunto, la inspección fiscal no advirtió los defectos. Adicionalmente, se verificó la ausencia de pintura intumescente (protección contra el fuego) en zonas de la estructura, incumpliendo las especificaciones técnicas de seguridad.
Pagos improcedentes y equipos inoperativos
El informe detalla irregularidades financieras en la certificación de avances. Se aprobó el pago total de un transformador trifásico por más de $ 1 millón, el cual, al momento de la inspección, no estaba instalado en su soporte definitivo, sino acopiado en su patio, vulnerando el Reglamento para Contratos de Obras Públicas que exige el pago por avance efectivo.
Asimismo, se cuestionó la operatividad de la plataforma salvaescaleras, un equipo de accesibilidad universal que costó $ 16,5 millones. Aunque la obra fue entregada al municipio en diciembre de 2024, el elevador se encontraba fuera de servicio apenas dos meses después, sin que la DARQ gestionara las garantías correspondientes.
Multas y cuestionada gestión municipal
Desde la artista administrativa, Contraloría observó una débil supervisión del contrato. Se detectó que la inspección fiscal no cursó multas por atrasos en el cumplimiento de órdenes, destacando la sanción omitida que ascendería a UTM 2.787 (aproximadamente $ 190 millones), por demoras en la subsanación de observaciones técnicas.
El informe también abarca el convenio entre la Municipalidad de Iquique y la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Cormudesi). Se transfirieron recursos para un modelo de gestión del teatro por $ 20 millones, de los cuales se pagaron cerca de $ 14 millones a la Fundación Ópera de Cámara Chile. No obstante, el modelo entregado contenía errores y no pudo ser utilizado completamente, lo que derivó en una instrucción de la Contraloría para corregir el producto o restituir los fondos.
Instrucción de sumarios
Ante estos hechos, que incluyen la omisión de observaciones en las actas de recepción provisoria y definitiva, la Contraloría ordenó a la Dirección de Arquitectura iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.
El servicio tiene un plazo de 60 días hábiles para acreditar la reparación de las fallas estructurales y el cobro de las multas pendientes en la liquidación del contrato.
* La versión original calificaba como falla estructural lo que era una deficiencia de construcción.