DF Constitucional

Convención: indicaciones ponen fin del Senado en 2026, crean comisión de Implementación y plazos para aprobar leyes

Se establecen plazos para presentar proyectos de ley sobre salud, seguridad social, y educación, con un periodo de dos años desde su presentación para concluir su tramitación.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 25 de mayo de 2022 a las 10:02 hrs.
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La comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional recibió anoche las indicaciones de diversos grupos de convencionales para discutir la puesta en marcha del articulado de la propuesta de nueva Constitución, donde destaca el acuerdo alcanzado por 34 convencionales del FA, PS, PC, INN, Movimientos Sociales, Pueblo Constituyente, Coordinadora Plurinacional y Pueblos Originarios, para que se termine el Senado en 2026 y todos los senadores finalicen su mandato ese mismo año, independiente de la fecha de su elección.

Todas las indicaciones deben ser analizadas y votadas en la comisión antes de pasar al Pleno de la Convención. Respecto a los senadores recientemente electos que asumieron en marzo, se establece que finalizarán solo la mitad de su mandato de ocho años, pero podrán postular a la Cámara de las Regiones y Congreso de Diputados. Se precisa que los representantes regionales serán electos, por esta vez, solo por tres años. Lo anterior porque la propuesta de nueva Constitución establece que los representantes regionales se eligen al mismo tiempo que las autoridades locales como alcaldes y representantes en asambleas regionales.

También se presentó una indicación sobre el período presidencial, Poder Legislativo y autoridades regionales y locales. En esta se establece que las elecciones serán el año 2026 para renovar Presidente de la República y Congreso.

Hubo consenso en una norma transitoria para que el Presidente de la República, Gabriel Boric, convoque la creación de una comisión para la Implementación de la nueva Constitución. Esta dependerá del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y su objetivo es implementar las normas constitucionales.

También se acordó que en un plazo de dos años el Poder Legislativo deberá aprobar, progresivamente, las normas legales que regulen los distintos aspectos de la autonomía financiera y la descentralización fiscal de las entidades territoriales.

Sobre la Agencia Nacional del Agua, se acordó que en un plazo de seis meses el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para su instalación, como también para los consejos de cuenca. Se precisa que todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución.

Se pone fin de manera progresiva a las concesiones de cárceles. Las vigentes se mantienen hasta que se acabe su plazo y no se podrán abrir nuevos recintos penitenciarios de este tipo de aprobarse la nueva Constitución.

También se propone que durante la actual legislatura los proyectos de reforma constitucional serán aprobados con un quórum de 2/3 tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Este mismo grupo propuso una norma transitoria que establece plazos para presentar proyectos de ley sobre salud, seguridad social, y educación, con un periodo de dos años desde su presentación para concluir su tramitación.

Derecho de propiedad

En tanto, convencionales de RN, UDI y Evópoli presentaron diversas indicaciones en las que buscan garantizar el derecho de propiedad vigente, al señalar que “toda propiedad adquirida bajo la legislación anterior a la entrada en vigencia de esta Constitución no podrá ser afectada por las leyes y normas dictadas con posterioridad”.

Sobre la expropiación, indican que quienes sean propietarios a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución se someterán a las reglas de expropiación vigentes anteriores a esta fecha. "Esto es, previo pago, en efectivo y al contado, del daño patrimonial efectivamente causado.”

En otra indicación, plantean que “para la estabilidad del régimen jurídico” los dueños de concesiones y derechos sobre recursos naturales mantendrán su plena propiedad sobre ellos y no se les aplicará el estatuto de bienes comunes de esta Constitución.

Sobre el derecho a huelga, señalan que seguirán vigentes las normas que regulan esta materia respecto a todas las personas que trabajen en servicios o instituciones “cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, hasta el año 2030.”

También indican que la ley que establezca las cotizaciones obligatorias de salud que se destinarán a aportar solidariamente al financiamiento del Sistema Nacional de Salud público no entrará en vigencia, sino hasta, a lo menos, veinte años después de la publicación de esta Constitución.

Las indicaciones de convencionales de centro izquierda:

Fin del Senado: la legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026. La elección de diputadas y diputados se realizará en noviembre de 2025 y la fecha de asunción de sus integrantes será el 11 de marzo de 2026. Los representantes regionales que integran la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el término de tres años. Todos los integrantes del Senado terminarán su mandato el 11 de marzo de 2026, independiente de la fecha de su elección. Las y los actuales integrantes del Senado podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las regiones que se realizará en 2025. De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará la legislatura correspondiente al periodo 2026-2030 como su primer periodo en el cargo. 

Comisión de Implementación: en el mes siguiente a la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la República convocará a la constitución de una comisión para la Implementación de la Constitución, órgano paritario y que contará con participación de diversos sectores de la sociedad, incluyendo pueblos indígenas. Dependerá del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Autonomía territorial Indígena: dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Presidente de la República, previo proceso de participación y consulta indígena, deberá enviar al Poder Legislativo un proyecto de ley que regule los procedimientos de creación, formas de delimitación territorial, estatutos de funcionamiento, competencias, resolución de contiendas entre entidades territoriales y demás materias relativas a las Autonomías Territoriales Indígenas.

Tributos: en el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, el Poder Legislativo deberá aprobar la ley que determine los tributos de afectación territorial.

Derechos de aguas: con la entrada en vigencia de la Constitución, todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución. En el plazo de cinco años los titulares de uso deberán concurrir a la Dirección General de Aguas o el organismo sucesor, para solicitar la regularización de la autorización de uso, según corresponda. 

Hidrocarburos y litio: los hidrocarburos líquidos y gaseosos y el litio no serán susceptibles de concesión minera y su aprovechamiento continuará haciéndose en la forma contemplada por el Artículo 8° del Código de Minería en vigor a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución

Abogados integrantes: los abogados integrantes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones terminarán el período para el cual fueron nombrados. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, no se realizarán nuevos nombramientos.

Consejo de Justicia: dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Constitución, el Poder Ejecutivo deberá presentar un proyecto de ley que regule la organización y funcionamiento del Consejo de la Justicia. Si dentro de los dos años siguientes al inicio de su tramitación el proyecto no hubiese sido despachado por el Poder Legislativo, se tendrá por aprobado el proyecto presentado por el Presidente.

Tribunales Tributarios y Aduaneros: los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Tribunal de Cuentas, Juzgado de Cuentas, Tribunal de Contratación Pública y Tribunal de Propiedad Industrial pasan de inmediato a integrar el Sistema Nacional de Justicia y en el orden de los tribunales administrativos, conservando su especialidad competencial y sus procedimientos especiales; sin perjuicio de lo que disponga la legislación de enjuiciamiento ulterior que se dicte. El funcionamiento de estos tribunales administrativos especiales será unipersonal o colegiado según corresponda y su incorporación a los tribunales administrativos deberá conservar esta estructura de funcionamiento. 

Tribunal Constitucional: desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. Los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados en el Tribunal Constitucional deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes. La Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución.

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