Donante

Por Padre Raúl Hasbún

Por: | Publicado: Viernes 27 de enero de 2012 a las 05:00 hrs.
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Donar es acto de liberalidad y gratuidad. El donante consiente libremente en transferir a otro el dominio de un bien o de un derecho sobre que tiene plena y exclusiva disposición. La retribución no puede consistir sino en el íntimo gozo de hacer el bien a quien lo necesita y reforzar con ello la solidaridad de destinos con todo miembro de la familia humana.

La potestad reguladora del Estado en un terreno que en principio es de índole moral sólo puede justificarse en la necesidad de impedir que con ocasión o como consecuencia del mismo se perjudiquen derechos ciertos del donante mismo, de terceras personas o el interés fiscal. De ahí que los Códigos Civil y Tributario procuren resguardar que toda donación sea libre, que no persiga una compensación patrimonial, que no constituya artificio para evadir impuestos ni perjudique legítimos derechos de acreedores o herederos, ajustándose a las solemnidades legales.

El tema se hace más complejo cuando se trata del cuerpo humano o de alguno de sus órganos. Hay consenso universal, en sede tanto ética como jurídica, en respetar el carácter indisponible de los órganos humanos. Ello excluye toda lícita posibilidad de ejercer a su respecto actos de comercio. Córneas, riñones, pulmones, hígados, corazones, ovarios, vesículas no son materia de compraventa o arrendamiento. Este énfasis en la gratuidad como barrera de protección de la indisponibilidad va a parejas con el resguardo de la libertad. Un donante forzado no es donante, su acto de transferencia está viciado de nulidad. El principio de autonomía de la voluntad, requisito para constituir un acto jurídicamente válido, ha sido sobrepasado. Este forzamiento de la libre voluntariedad puede configurarse cuando el “donante” es o se ha vuelto incapaz de manifestar legítimo consentimiento; cuando quienes pretenden consentir en su nombre carecen de legítima representación para hacerlo; cuando el consentimiento se basa en información falsa, equívoca o incompleta o se emite bajo circunstancias de apremio emocional que dificultan la lucidez de juicio. A estas limitaciones de autonomía habría que agregar la exigencia, para el eventual donante, de manifestar su rechazo a serlo, valiéndose de instrumentos jurídicos que implican tiempo y gastos no fácilmente asequibles a cualquiera.

Resulta paradojal que en tiempos marcados por un progresivo y justo reclamo de libertad frente a un poder estatal omnisciente y omnipotente, el legislador se atribuya un poder de coerción sobre decisiones que tocan la más profunda intimidad del santuario personal. La ley es, debe ser eminentemente pedagoga. Su pretensión de convertir a todo ciudadano en donante forzoso, salvo que incurra en los trámites antes referidos (declarando nulas, de paso, las manifestaciones en contrario antes realizadas conforme a la ley) termina haciendo socialmente odioso un gesto que cuando es plenamente libre imita con literal sublimidad la autodonación de Cristo: “Este es mi cuerpo que se entrega por vosotros. Nadie me quita la vida, la doy voluntariamente. Yo he venido para que tengan vida”. 


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