Cómo se gatillará el proceso de consulta indígena para cumplir con el Convenio 169
Será cuando exista riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de emisiones o residuos.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 30 de julio de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por Rodolfo Carrasco M.
Una extensa exposición ante la comisión de Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados realizó a principios de mes el subsecretario de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal, respecto de la elaboración del reglamento con el cual el gobierno dará cumplimiento al Convenio 169 de la OIT relativo a la consulta indígena para la aprobación de proyectos.
En la oportunidad, según el documento de 84 páginas al que tuvo acceso DF, se analizó el diseño de consulta indígena del reglamento para cumplir el estándar del Convenio 169 que establece que sea de buena fe, de manera apropiada; y con miras a llegar a acuerdo o lograr consentimiento. “La consulta establecerá mecanismos representativos de conversación entre el Estado y los pueblos originarios que permitan a chilenos (Huinkas, Mauko, K’ara, Jemmá) y pueblos originarios consensuar y acordar temas en que puedan haber intereses contrapuestos”.
La consulta deberá hacerse a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Asimismo, se señala lo complejo que ha resultado para el Ejecutivo consensuar un método debido a que diversos órganos del Estado, autónomos constitucionalmente (destacando el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y la Corte Suprema) han emitido opiniones sobre la necesidad, contenido, alcance y forma de llevar a cabo la consulta indígena, sin existir un consenso aún sobre ello.
En la oportunidad también se señaló qué sucederá cuando se presenta una declaración de impacto ambiental y el titular dice que no va a afectar a los indígenas y sin embargo, los afecta. En dicho caso la Ley 20.417 da la facultad al Director Regional (o Ejecutivo) del Sistema de Evaluación Ambiental de poner término al proceso de evaluación durante los primeros 30 días de evaluación debido a que requiere un Evaluación de Impacto Ambiental EIA.
Por eso, el director durante 20 días, se reunirá con los grupos humanos indígenas para determinar si existe afectación y, en dicho caso, poner término al proceso de evaluación.
En caso que un EIA no considere la afectación a los pueblos indígenas, el director podrá reunirse durante 30 días para levantar, analizar y aplicar, si corresponde, el término anticipado al EIA por existencia de afectación a pueblos originarios.
Asimismo, se refrendó cuándo se gatilla la consulta indígena que es cuando existe riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de emisiones o residuos; por efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; por reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
También por localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; por alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Por último se afirmó que la propuesta de Reglamento del SEIA genera los incentivos correctos para que su gestión sea llevada a cabo en cumplimiento del estándar del Convenio 169. Es así como cuando haya proyectos que afecten directamente a los pueblos indígenas ellos contarán con un proceso de participación ciudadana que ponga especial atención y énfasis en los pueblos indígenas. Cuando el proyecto afecte a estos pueblos e ingrese de manera inadecuada, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, o bien a través de un Estudio de Impacto Ambiental que no reconozca la afectación indígena, se generan los incentivos regulatorios para que el director regional ponga término anticipado al proceso de evaluación.
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