A cinco meses de que la reducción de jornada laboral hacia las 40 horas cumpla dos años de vigencia -con una rebaja a 42 horas-, la Dirección del Trabajo (DT) publicó el dictamen más esperado respecto a su implementación: el relacionado con la hora de colación.
En un documento de nueve páginas, la DT aclaró las dudas del sindicato de trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María Campus Santiago y, de paso, zanjó que la hora de colación no se toca, por lo cual la rebaja no puede incluir esa figura.
“No puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación”, estableció. Por lo tanto, la reducción se debe aplicar al término o inicio diario de la jornada, en caso de existir acuerdo entre las partes, o solo al término, a falta de este.
Un pronunciamiento alineado con la doctrina del servicio, la cual en más de una oportunidad ha señalado que la jornada de trabajo se divide en dos partes, “dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria”.
Para la autoridad, el pronunciamiento no podía ir en otra línea, ya que “la Ley laboral ha considerado históricamente la colación como un derecho que permite a los trabajadores la recuperación de fuerzas durante la jornada; y, así, cumplir de un modo cabal e idóneo con sus tareas, mientras que la Ley 21.561 reduce la jornada para que el trabajador disponga de tiempo adicional para poder cumplir con su vida personal y familiar”, dijo el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez.
La situación de los pactos
Pero, ¿qué pasa en aquellos casos donde los empleadores pactaron con los trabajadores o sindicatos que dicho tiempo sea considerado parte de la jornada, es decir, es tiempo trabajado? Acá hubo definiciones.
En primer lugar, la DT dijo que si las partes han pactado en el contrato de trabajo la imputabilidad del tiempo de colación a la jornada diaria mediante una cláusula de un contrato individual (expresa o tácita), “esta sólo puede ser modificada mediante el acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 30 del artículo 50 del Código del Trabajo”.
En el caso de los contratos colectivos, hay otras observaciones, en particular cuando una de las partes quiere modificar el tema. Aquí se estableció que cuando la imputabilidad de la colación a la jornada diaria de trabajo esté pactada en un instrumento colectivo, se debe respetar aquello. Sin embargo, se agregó que este tipo de temas no conformarán parte del piso mínimo al negociarse el siguiente instrumento colectivo.
Esto, por ejemplo, significa que si un sindicato pactó con la empresa que la hora de colación es considerada tiempo de trabajo, eso se mantiene así mientras el contrato colectivo esté vigente. Al finalizar su vigencia, dicha cláusula se pierde, y debe volver a negociarse.
Las reacciones
Para el doctor en Derecho y profesor asociado del departamento de derecho laboral de la Universidad de Concepción, Álvaro Domínguez, el dictamen sigue la línea histórica de la DT en este tema. “Es importante el pronunciamiento, ya que las empresas, mañosamente, estaban realizando distinciones como jornada real o efectiva, para no respetar los pactos individuales que imputaban los tiempos de descanso diario a la jornada y, así, desdibujar y dejar sin efecto la rebaja gradual y total de la ley de 40 horas”, dijo.
También respaldó el texto la profesora de derecho del trabajo de la PUCV, Karla Varas. “El criterio jurídico es el correcto, porque la reducción de jornada está destinada a dar mayor tiempo a las personas fuera del trabajo. Y si ese tiempo de reducción lo pones en el tiempo de colación, a la larga las personas van a seguir saliendo a la misma hora de siempre”.
Para Cristóbal Raby, socio del Estudio Prieto Abogados, el dictamen viene a establecer un criterio que la Inspección del Trabajo ya estaba aplicando en las fiscalizaciones.
“La discusión radica, más que en la aplicación de las normas transitorias de la Ley de 40 horas, en las normas generales del descanso dentro de la jornada y la imputabilidad o no de este descanso a la jornada diaria. No existe un sustento legal que permita modificar unilateralmente un pacto válidamente celebrado, individual o colectivamente, respecto de la imputación del descanso a la jornada de trabajo”, opinó.
En una vereda contraria, el socio de AZ, Jorge Arredondo, si bien reconoció que es un pronunciamiento relevante, cuestionó su contenido.
“Fija una postura que es controvertida”, manifestó el abogado en relación a aquellos trabajadores que ya tienen el tiempo de colación dentro de la jornada laboral.
A su juicio, se trata de un pronunciamiento “que marcará postura y, eventualmente, habrá que analizar si esta es la doctrina que se mantendrá vigente o no si eventualmente cambian las autoridades administrativas de la Dirección del Trabajo”.
Críticas a las que se sumó Carlos Gutiérrez, de GNP Canales, quien agregó que “el dictamen no ofrece soluciones claras frente a los desacuerdos colectivos, ni mecanismos adecuados para resolver las discrepancias individuales entre trabajadores y empleadores”.
Desde una perspectiva práctica, el profesional sostuvo que “este criterio genera una asimetría especialmente perjudicial para los trabajadores nuevos y las PYME, que verán afectada su organización laboral y su competitividad frente a grandes empresas con mayor capacidad de ajuste operativo y económico”.
Esta no es la primera vez que el servicio tiene que entregar un pronunciamiento sobre este tema. A propósito de la aplicación de la reducción de jornada de 48 a 45 horas en 2004, la fallecida exdirectora del Trabajo, María Ester Feres, emitió un dictamen en el que señaló que la jornada se divide en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
“Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria”, dice el dictamen de ese momento.
Sin embargo, el texto firmado por Feres agregó que “si el empleador y trabajador pactaron, en forma expresa o tácita, que el tiempo destinado a colación formaría parte de la respectiva jornada diaria de trabajo, en opinión de este servicio, dicho pacto no puede verse alterado por la sola circunstancia de haberse reducido la duración de la jornada ordinaria semanal”.