La Comisión de Educación del Senado avanzó este jueves en la tramitación del proyecto de sala cuna y aprobó una parte relevante del nuevo artículo 203 del Código del Trabajo, correspondiente a las normas que regulan el mecanismo de financiamiento y acceso al nuevo sistema de sala cuna.
En la sesión, los senadores dieron luz verde a varios incisos del artículo, dejando pendiente para una próxima oportunidad el inciso primero, y que justamente dice relación con el grupo de personas que tendrán derecho a este beneficio. ¿La discusión? La redacción de este punto inicial.
Tras la votación, el ministro del Trabajo, Tomás Rau, valoró el avance, aunque reconoció que el gobierno esperaba un mayor progreso.
“Logramos aprobar los primeros incisos del artículo 203. Queda mucho. Todavía quedan dos sesiones a la vuelta de la semana distrital, así que a seguir trabajando”, sostuvo.
El ministro enfatizó que “las mujeres no pueden esperar” al recordar que el actual 203 “significa un impuesto, un encarecimiento a la contratación”, en un contexto en que la actual norma solo garantiza este beneficio para aquellas que trabajan en empresas con más de 20 trabajadoras y en un escenario con un desempleo femenino que alcanza el 10,5%.
Entre las disposiciones aprobadas figura la obligación de los empleadores de enterar la cotización destinada al Fondo de Sala Cuna, mecanismo que financiará el aporte establecido en la iniciativa y que constituye uno de los principales cambios incorporados por el Ejecutivo.
La comisión respaldó el deber de los empleadores de informar a las personas trabajadoras sobre las salas cunas incorporadas al Sistema Público de Registro de Salas Cunas y registrar la elección realizada por éstas.
Otro de los aspectos visados fue la posibilidad de que las empresas mantengan salas cunas propias, anexas o compartidas con otros empleadores ubicados en una misma área geográfica.
La instancia también aprobó un régimen especial para los organismos de la Administración del Estado. En estos casos, las instituciones públicas podrán dar cumplimiento a la normativa mediante salas cunas propias o compartidas; o, bien, financiando directamente los gastos de sala cuna de sus trabajadores, conforme a las condiciones establecidas en el proyecto.