Economía y Política
Las fórmulas que revisa el gobierno para perfeccionar reemplazo de parlamentarios
Nominación de senadores al gabinete aumentó las críticas y aceleró búsqueda para cambiar sistema.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 25 de julio de 2011 a las 05:00 hrs.
Por A.Chávez/ M.Helguero
La decisión del presidente de la República, Sebastián Piñera, de recurrir al Senado para constituir su gabinete, presionó al mundo político en la búsqueda de nuevas fórmulas que permitan llenar escaños vacantes. Todos coinciden que el actual mecanismo de designación, que consiste en que sea el partido quien nomine “a dedo” al reemplazante, no es el más adecuado, ni tampoco el más legítimo.
La Moneda recogió el guante, por lo que el ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, ya trabaja en la elaboración de un proyecto de ley analizando los mecanismos que se han utilizado en el pasado, más las mociones que se tramitan en el Congreso, a lo que se suma la revisión de experiencias internacionales. En palacio, apuestan a presentar en agosto una iniciativa legal.
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se abocará durante las próximas semanas a revisar las 12 mociones parlamentarias que se han presentado en la materia. La oposición presentó un proyecto encabezado por el senador Camilo Escalona (PS) y otros 19 parlamentarios, donde piden agilizar la elección complementaria.
En la otra vereda, los diputados UDI, Edmundo Eluchans y Andrea Molina, plantean una reforma constitucional que en caso de muerte o por la aplicación el artículo 60 de la Constitución, serán los partidos quienes designen al reemplazante. Y si aparecen otras causales no se llenará la vacante.
A continuación los cuatro sistema que el gobierno estudia:
1
Elección Complementaria:
frente a cualquier vacante producida por una autoridad electa, se practica una nueva elección, donde pueden competir todos los partidos o las candidaturas independientes que cumplan con requisitos legales establecidos. Este procedimiento fue aplicado en Chile hasta 1973 (Constitución Política de 1925), para los casos de reemplazo de congresistas.
Ventajas:
le da legitimidad al nuevo representante al ser elegido en elección popular.
Desventajas:
aunque se considera que dado el sistema electoral binominal generaría una problemática adicional, pues podría producir cambios en la correlación de fuerzas políticas, dado que puede resultar electo un reemplazante de un partido o bloque distinto al que generó la vacante. Asimismo, este mecanismo generaría costos extraordinarios al implementar una nueva elección.
2
Reemplazo por compañero de lista:
este es utilizado en sistemas proporcionales, porque para las elecciones periódicas se conforman listas con igual número de candidatos que los cupos a llenar. Estas pueden ser cerradas y bloqueadas, o bien abiertas. En caso de vacancia, el cupo se llena por el candidato que hubiese resultado electo de haberle correspondido otro cupo a la lista respectiva. Para las listas cerradas y bloqueadas, el cupo le corresponde al candidato que seguía en el orden de precedencia al último electo de la lista, y en las abiertas le corresponde al candidato de la lista a la que pertenecía la autoridad electa y que le sigue en votación.
Ventajas:
mantiene la legitimidad de origen, ya que el nuevo representante integra la lista en competencia y mantiene la representación del partido o bloque.
Desventajas:
pueden generarse potenciales cambios en la correlación de fuerzas políticas al interior del órgano respectivo, por la asignación de un reemplazante de un partido distinto al que generó el cupo en el caso que la lista esté conformada por más de un partido político.
3
Candidatos y suplentes:
Junto a la presentación de las candidaturas a cargos de elección popular, se define la persona que lo reemplazará en caso de vacancia. El suplente es mencionado en la respectiva cédula de votación para que la ciudadanía conozca quién es la persona que lo reemplazará. Este mecanismo, también conocido como “fórmula electoral”, se utiliza para el caso de vacancia de consejeros regionales. La normativa vigente establece que “el suplente no será reemplazado si, a su turno, cesare en el desempeño del mismo antes de completar el período”.
Ventajas:
este mecanismo permite legitimar al nuevo representante y mantiene la representación del partido que obtuvo el escaño en la respectiva elección.
Desventajas:
obliga a los partidos a contar con igual cantidad de reemplazantes que de candidaturas a presentar y puede convertirse en una fórmula menos competitivas que otras, porque el reemplazante, podría restarle votos al candidato.
4
Definición por partidos políticos:
es el que se usa hoy para designar a los reemplazantes si se produce una vacante en el Congreso. Aquí es el partido o coalición política quien nomina al reemplazante.
Ventajas:
no altera la representación política.
Desventajas:
es debatido porque carece de legitimidad, ya que el nominado no es electo por votación popular.